SACCO JORGE ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Sacco Jorge Alejandro demandó la regulación de honorarios por sus actuaciones extrajudiciales ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús en un expediente de rechazo de contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó los honorarios profesionales en 10 JUS, considerando que las tareas desarrolladas fueron de carácter obligatorio y especializado, ordenando que la aseguradora asuma el pago con sus intereses moratorios.
Quién demanda: Dr. Sacco Jorge Alejandro, abogado
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales y administrativas conforme al artículo 15 de la Ley 14.697, en el marco del expediente administrativo SRT N° 365024/25 iniciado ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 371 de Lanús por rechazo de contingencia de accidente de trabajo/enfermedad profesional del trabajador Juárez Agustín Hernán, respecto del siniestro ocurrido el 03/06/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Sacco en 10 JUS Arancelarios (conforme art. 1 de la ley 27.348; art. 37 de la Res. SRT 298/17), más aportes previsionales conforme artículo 12 inciso "a" de la ley 6716 e I.V.A en caso de corresponder. Impuso costas a la demandada. Asimismo, reguló los honorarios profesionales de los abogados de ambas partes (demandante y demandado) en 3,5 JUS cada uno.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto del Dr. Fernando Marcelo Ibarra (acompañado por los Dres. Miguel Angel Osso y Lucas Nahuel Moran) estableció:
"Constatado dicho trámite, se observa con claridad meridiana que el trabajador, con el patrocinio indicado lo inicia por Rechazo de la Contingencia AT/EP. Efectuado los exámenes correspondientes llegan a la siguiente conclusión, DAP: 'Que en fecha 24 de Julio del 2025 se requirió la intervención de esta Comisión Medica N° 37 de la localidad de LANUS, Provincia de Buenos Aires, con motivo del Rechazo de la Contingencia Ley 27.348, respecto de la contingencia sufrida por el/la trabajador/a Sr./a JUAREZ AGUSTIN HERNAN (C.U.I.L. N° 23434061369), de fecha 13 de Junio del 2025, siendo su empleador MUNICIPALIDAD DE LANUS (C.U.I.T. N° 30999001005), afiliado a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. al momento de la contingencia.'"
El Tribunal destacó que: "Las tareas desarrolladas por el Dr. SACCO JORGE ALEJANDRO en el marco del expediente administrativo SRT N°3650240/25 son actuaciones extrajudiciales de carácter obligatorio. Resulta claro que en este tipo de procesos el trabajador para acudir a la Comisión Médica deberá contar desde su primera presentación con patrocinio letrado. (art. 36 Res. 298/17 SRT)."
Asimismo enfatizó: "La labor del abogado que se expresa ante las comisiones médicas es de suma complejidad y especialización, requiriéndose que el profesional cuente con conocimiento técnico
- jurídico profesional y manejo de un procedimiento establecido por medio de numerosas normativas, resoluciones sucesivas de lo mas variadas y poco claras. A ello se suma la importancia que este trámite inicial reviste, donde se ofrece, se produce prueba que va a sentar las bases de cualquier posterior instancia de revisión judicial y que a la postre cabe recordar que cuenta con breves plazos perentorios para formularla."
El Tribunal concluyó que: "siendo que el trabajador ha obtenido un dictamen favorable, puesto que se determinó mediante CMJ ACEPTAR como Accidente de Trabajo la contingencia denunciada. Por lo expuesto, el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiéndose otorgar las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente; la actuación profesional fue oficiosa." En tal sentido, consideró que correspondía hacer lugar a la demanda regulando los honorarios dentro de los parámetros de la Ley 14.967.
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