GUZMAN CARLOS ALBERTOC/ SOBERON CLAUDIA CECILIA S/DESPIDO
Se promovió demanda por despido en la que el actor incumplió plazos procesales. El Tribunal de Trabajo N°3 declaró la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora, condenándola al pago de costas y honorarios profesionales.
Quién demanda: Guzmán Carlos Alberto
¿A quién se demanda?
Soberón Claudia Cecilia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (el expediente no precisa los montos indemnizatorios solicitados)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró la caducidad de instancia, rechazando la continuación del proceso por inactividad procesal de la parte actora. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 07/04/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." El Tribunal aplicó la caducidad de instancia por incumplimiento de plazos procesales por parte de la actora, imponiéndole costas procesales. Además, reguló los honorarios de la profesional actuante por la actora, María Soledad Ereñu, en 7,03 Jus (equivalente a $350.000), con adición del 21% para profesionales responsables inscriptos, conforme a las leyes 14.967/17 y 6716.
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