CONTE CRISTIAN FABIAN C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional ante el Tribunal del Trabajo N°3 de San Isidro. El Tribunal se declaró incompetente territorialmente, disponiendo la remisión de las actuaciones a los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de Pilar, donde se encuentra ubicada la comisión médica interviniente.
Quién demanda: Cristian Fabian Conte, representado por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de resolución dictada por la Comisión Médica Jurisdiccional N°392 del partido de Pilar, folio 6, conforme a lo dispuesto en la Ley 15.057.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó remitir el expediente a los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de Pilar. Se eximió de costas al peticionante.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal consideró aplicables las disposiciones contenidas en el art. 2 de la Ley 27.348, que establece: "El trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino".
En su voto, el Dr. Coello Grassi sostuvo: "...la interpretación de los citados arts. 2 inc. 'j' -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo" (citando precedentes L. 123.474 "Soria", L 127.264 "Ferrau", L. 125.612 "Garrido").
Agregó que el nuevo art. 3 de la Ley 15.057 determina que la competencia territorial de la Justicia Provincial del Trabajo es improrrogable. Toda vez que el trámite administrativo previo fue llevado a cabo por la Comisión Médica 392 del partido de Pilar, resultaban competentes para entender en las actuaciones los Tribunales del Trabajo del Departamento Judicial de Pilar. Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido.
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