CUELLAR VANESA NOEMI C/ PITAR ARMANDO GABRIEL Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra sus empleadores. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 20/6/2026, estableciendo el pago mediante transferencia bancaria con actualización por IPC e interés del 3% anual en caso de incumplimiento.
Quién demanda: Cuéllar Vanesa Noemí
¿A quién se demanda?
Pitar Armando Gabriel y Pitar Magali Belén
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes de fecha 20/6/2026, imponiendo las costas a la demandada y eximiendo a ambas partes del pago de impuestos y tasas procesales. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 20/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal estableció que en caso de incumplimiento del acuerdo, "sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna." Asimismo, determinó que "el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago." Se reconoció la naturaleza alimentaria del capital acordado (art. 552 CCCN), ordenándose el pago directo en cuenta bancaria de la parte actora conforme a lo dispuesto por el art. 277 LCT y art. 56 de la ley 27.802.
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