ALARCON SANDRA ELISABET C/ ROPHE S.A Y OTRO S/ DESPIDO
La actora en un juicio por despido fue condenada por caducidad de instancia al no activar el procedimiento dentro del plazo establecido. El Tribunal de Trabajo N°3 rechazó la pretensión al confirmar que la inactividad procesal obstaculizó la normal tramitación del juicio, imponiendo costas y regulando honorarios a favor de la demandada.
Quién demanda: ALARCÓN SANDRA ELISABET
¿A quién se demanda?
ROPHE S.A y otro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N°3 declaró la caducidad de instancia en las actuaciones, impuso las costas a la actora y reguló los honorarios de la abogada de la actora (MARÍA BELÉN JOFRE) en 7 Jus conforme a los artículos 21, 22 y 24 de la Ley 14.967/17, con más los porcentajes de ley. Fundamentos principales: "Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado." "De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 28/5/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057." El voto unánime del Tribunal (Coello Grassi, Borlenghi y Canabal) consideró que si bien la caducidad debe aplicarse restrictivamente en materia laboral, en este caso se cumplieron los requisitos legales: hubo intimación previa a las partes y la actora incumplió con activar el procedimiento dentro del plazo legal, obstaculizando así la normal tramitación del juicio.
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