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GOMEZ JOSE ANTONIO C/ FAINZILBER GABRIEL ADRIAN Y OTRO/A S/ DESPIDO

Trabajador accionó por despido indirecto contra empleador que mantuvo relación laboral en clandestinidad y adeudaba salarios y SAC. El Tribunal del Trabajo Nº 3 de San Isidro condenó al empleador al pago de indemnizaciones por despido indirecto justificado, salarios adeudados y sanciones por incumplimiento de registro, rechazando la demanda contra las demás codemandadas por falta de acreditación de relación laboral.

Despido indirecto Relacion laboral clandestina Incumplimiento de registro laboral Salarios adeudados Sueldo anual complementario Indemnizacion por antiguedad Ley 24.013 Ley 25.323 Injuria grave Falta de pago Trabajador Empleador Evasion laboral

Quién demanda: Gómez José Antonio, trabajador

¿A quién se demanda?

Fainzilber Gabriel Adrian (empleador); Pasteleria Tebek SRL; Tedin Constanza

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto, salarios adeudados (julio, agosto, septiembre 2016), Sueldo Anual Complementario (SAC) adeudado, vacaciones no abonadas, horas extraordinarias, fondo de desempleo, indemnizaciones previstas en leyes 24.013 y 25.323, costas y honorarios.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda contra Fainzilber Gabriel Adrian, condenándolo al pago de $681.104.
- por los siguientes conceptos: indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido (con incidencia de SAC), salarios adeudados de julio, agosto y septiembre 2016, salario proporcional de octubre 2016, SAC adeudado 2015 y primer semestre 2016, SAC proporcional segundo semestre 2016, vacaciones gozadas y no abonadas 2014 y 2015, vacaciones proporcionales 2016, incremento por falta de acreditación de pago (art. 67 ley 15.057), incremento por falta de pago de indemnizaciones (art. 2 ley 25.323), indemnización por falta de registro (art. 8 ley 24.013), indemnización por incumplimiento de obligaciones laborales (art. 15 ley 24.013), e indemnización por falta de entrega de certificados laborales (art. 80 LCT). Rechazó la demanda contra Pasteleria Tebek SRL y Tedin Constanza por no haber acreditado relación laboral con estas entidades. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó debidamente probado que "el Sr. GOMEZ JOSE ANTONIO prestó servicios en favor y bajo la dependencia del accionado (arts. 21 y 22 de la L.C.T.)" e ingresó a laborar el 05/01/2013, prestando servicios como Maestro Pastelero en tres sucursales diferentes del emprendimiento gastronómico del demandado. La relación se mantuvo en clandestinidad total, sin registro adecuado. Respecto del despido indirecto justificado, el Tribunal expresó: "quedó debidamente probado que el codemandado FAINZILBER GABRIEL ADRIAN no registró adecuadamente el contrato de trabajo que lo unió con el actor y que optó por mantener su actitud renuente de no satisfacción del crédito laboral reclamado (haberes y SAC adeudados) (art. 128 LCT), todo ello pese a estar debidamente intimado a tal fin; por lo que estimo legítima la decisión del trabajador que consideró que la conducta de su empleador configuró una actitud injuriosa de tal gravedad que no permitió la prosecución del vínculo laboral en los términos del art. 242 de la LCT (art. 246 L.C.T.)." El Tribunal aclaró la naturaleza del despido indirecto: "la existencia de una deuda de salarios puede constituir injuria, pero para que efectivamente lo sea y se perfeccione el despido indirecto con justa causa, es necesario que antes el dependiente exteriorice su voluntad de rescindir el contrato, haga llegar a conocimiento del principal la intimación a los efectos de establecer su situación respecto de la relación de trabajo" y determinó que "el carácter injurioso que pueda tener la negativa del empleador de cumplir con su obligación o el atraso en la misma una vez intimado su cumplimiento por el dependiente" fue lo que autorizó la rescisión. Respecto de la falta de registro, sostuvo: "El incumplimiento a esta obligación, o su cumplimiento parcial, genera un grave perjuicio tanto al trabajador, quien se ve afectado en forma directa al ser privado de acceder a todos los derechos que trae aparejado el debido cumplimiento de la normativa (cobertura médico-asistencial para él y su familia, derecho al cobro del salario familiar, seguro de desempleo y accidentes de trabajo) pero también al resto de la sociedad, puesto a que dicho incumplimiento genera a su vez evasión fiscal y previsional, competencia desleal con el resto de empleadores que cumplen en debida forma con sus obligaciones y a los sindicatos por la pérdida de ingreso de las cuotas sindicales correspondientes." Se rechazaron las demandas contra Pasteleria Tebek SRL y Tedin Constanza porque "no resultan acreditados los hechos expuestos en el escrito inicial respecto de los codemandados PASTELERIA TEBEK SRL y TEDIN CONSTANZA" y "el actor no logró demostrar los elementos constitutivos de la relación laboral invocada con los codemandados PASTELERIA TEBEK SRL y TEDIN CONSTANZA (art. 89 de la ley 15.057; art. 375 del CPCC)."

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