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SCHVABANER AGUSTINA MILAGROS C/ BLANESI S.A Y OTROS S/ DESPIDO

Actora demanda por despido contra Blanesi S.A. y sus accionistas. El Tribunal homologó acuerdo conciliatorio por $4.000.000 con pago en cuatro cuotas mensuales, considerando que la composición es equitativa y no vulnera derechos de orden público.

Demanda por despido Conciliacion homologada Acuerdo transaccional Indemnizacion laboral Credito alimentario Caducidad de plazos Actualizacion ipc Responsabilidad solidaria de accionistas Naturaleza alimentaria Composicion equitativa de derechos.

Quién demanda: Agustina Milagros Schvabaner

¿A quién se demanda?

Blanesi S.A. y sus accionistas (Ignacio José Vicente, Tomás Wenceslao Vicente, Pablo Jorge José Vicente, María Milagros Vicente y Juan Martín Vicente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido con pretensión indemnizatoria

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado entre las partes en los siguientes términos: 1. La actora reajusta su demanda a la suma única de $4.000.000, que comprende los intereses devengados hasta la fecha. 2. La demandada acepta el reajuste, pagadero en cuatro cuotas de $1.000.000 cada una, en fechas 07/07/2026, 07/08/2026, 07/09/2026 y 07/10/2026, mediante depósito en cuenta bancaria de la parte actora. 3. Se estableció cláusula de caducidad de plazos ante incumplimiento, haciendo exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de mora, automáticamente y sin necesidad de interpelación. 4. La parte demandada corre con las costas del acuerdo. 5. Se reconocieron honorarios a favor de la letrada de la actora (Camila Inés Re) del 20% del monto del acuerdo más porcentajes de ley. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi fundamentó la homologación señalando: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24, 25 y 30 ley 15.057)." Los Dres. Borlenghi y Canabal votaron en idéntico sentido por compartir fundamentos. El Tribunal consideró que el acuerdo constituye una composición equitativa de derechos sin violación de normas de orden público, lo que lo hace homologable conforme los artículos 12 y 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y los artículos 24, 25 y 30 de la ley 15.057. Adicionalmente, el Tribunal dispuso que ante falta de cumplimiento del acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y se adicionará un interés puro del 3% anual desde la fecha de mora hasta el pago efectivo, reconociendo la naturaleza alimentaria del capital acordado conforme al artículo 552 del Código Civil y Comercial.

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