ROLDAN ORLANDO NICOLAS C/ DE STEFANO CARLA PAOLA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió un incidente de homologación de convenio celebrado el 8 de junio de 2026. El Tribunal del Trabajo N° 3 de San Isidro homologó el acuerdo por considerar que existe equitativa composición de derechos y no se advierten violaciones al orden público.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Roldan Orlando Nicolás A quién se demanda (Demandado): De Stefano Carla Paola y Zaragoza Hugo Ariel Qué se reclama (Objeto del incidente): Homologación de un acuerdo de fecha 8 de junio de 2026 celebrado entre las partes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal resolvió homologar el acuerdo de fecha 8/6/2026, imponiendo las costas a la demandada y eximiendo a las partes del pago de impuestos y tasas procesales. Asimismo, se establecieron las condiciones de cumplimiento del acuerdo, incluyendo cláusulas de caducidad ante incumplimiento, actualización mediante IPC e intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, cuyo voto fue acompañado por los Dres. Borlenghi y Canabal, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 8/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal fundamentó su decisión en que el acuerdo presenta una composición equitativa de derechos entre las partes y no vulnera derechos protegidos por el orden público, requisitos esenciales para la homologación de convenios laborales conforme a la Ley de Contrato de Trabajo y la Ley 15.057. Adicionalmente, el Tribunal reguló honorarios profesionales a ambas partes en 8.04 Jus (equivalentes a $400.000.-), estableció mecanismos de pago mediante cuenta bancaria con naturaleza alimentaria conforme al artículo 552 del CCCN, y dispuso cláusulas de caducidad automática ante incumplimiento, actualización por IPC e interés del 3% anual.
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