PALMAS CLARISA NOEMÍ C/ ELTED S.R.L.| Y OTRO/A S/ DESPIDO 8
La actora Clarisa Noemí Palmas demandó por despido a ELTED S.R.L. y otra empresa. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 17 de junio de 2026, imponiendo costas a la demandada, exención de impuestos y tasas procesales, e incluyendo cláusulas de actualización por IPC y penalización por incumplimiento.
Quién demanda: Clarisa Noemí Palmas (Actora)
¿A quién se demanda?
ELTED S.R.L. y Otro/a (Demandados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido (materia laboral)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes de fecha 17 de junio de 2026, considerando que existía una "equitativa composición de derechos de las partes" y que no se advertían "violación de derechos protegidos por el orden público". Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi, en su voto que resultó mayoritario adheriéndose los otros dos magistrados, expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 17/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal estableció que ante falta de cumplimiento del acuerdo (falta de pago de cuotas, pago extemporáneo o insuficiente), "caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpolación judicial o extrajudicial alguna". Asimismo, dispuso que "el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago". Se impusieron costas al demandado, se eximió a las partes de impuestos y tasas procesales, y se regularon los honorarios de los letrados intervinientes (Lupo Mario Andrés por la actora; Wilkinson Patricio Andrés y Soros Jorge José por la demandada) así como los de la perita contadora Cristina Zulema Padulo. El Tribunal requirió a la actora que acreditara en dos días la titularidad de una cuenta bancaria a su nombre para efectuar los depósitos, quedando suspendido el plazo de pago de la demandada hasta tanto se cumpliera esta acreditación.
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