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SIEBEN TOMAS AGUSTIN C/ SERENA ART SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por daño psicológico contra su empleadora. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, desistió de la acción por daño psicológico y fijó las condiciones de pago, costas e intereses correspondientes.

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Quién demanda: SIEBEN TOMAS AGUSTIN

¿A quién se demanda?

SERENA ART SAU S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por daño psicológico derivado de infortunio laboral, conforme Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 5/6/2026 y 16/6/2026 celebrado entre las partes, acogiendo el desistimiento formulado por el actor respecto del reclamo por daño psicológico. Se establecieron las condiciones de pago, intereses, actualización y costas correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Coello Grassi expresó: "Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 5/6/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057)." El Tribunal consideró que el desistimiento y homologación resultaban procedentes al no advertirse violaciones de derechos protegidos por el orden público, conforme lo dispuesto en los artículos 277 de la L.C.T. y 304, 305 del C.P.C.C. Se estableció que en caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizaría mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con adición de interés puro del 3% anual desde la fecha de mora hasta el efectivo pago. Asimismo, se dispuso que la falta de cumplimiento de cualquiera de las cuotas, su pago extemporáneo o insuficiente, causaría caducidad de pleno derecho de los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto desde la fecha de mora en forma automática.

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