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ROBLEDO SANTIAGO ALEJANDRO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Trabajador demanda a ART por accidente in itinere que le provocó incapacidad física del 25,15%. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $19.342.644,92 con actualización por índice RIPTE, rechazando la tasa de interés legal y declarando inconstitucional su aplicación.

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Quién demanda: Santiago Alejandro Robledo, trabajador en relación de dependencia para la Municipalidad de Berazategui.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por las prestaciones dinerarias previstas en las Leyes 24.557 y 26.773, por accidente in itinere sufrido el 13 de junio de 2022, cuando fue asaltado por dos personas mientras se dirigía a tomar transporte público para concurrir a su trabajo. El actor sufrió lesiones en cuello, espalda, brazo derecho y región lumbar, generando secuelas físicas consistentes en cervicobraquialgia postraumática y lumbalgia postraumática.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $19.342.644,92 en concepto de indemnización por la minusvalía parcial y permanente del 25,15% de la total obrera. La sentencia además declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348), rechazando la aplicación de la tasa de interés activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció en primer lugar que "Conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 717/96 (texto según Decreto 1.475/15), una vez recibida por la aseguradora la denuncia de un siniestro (que la accionada reconoce haber recibido), ella debe expedirse aceptando o rechazando la pretensión, interpretándose su silencio durante diez (10) días como aceptación de la misma." La ART alegó haber detectado una patología preexistente mediante resonancia magnética, pero no acreditó la autenticidad, envío y recepción de la comunicación respectiva, por lo que "entiendo que no existe en autos constancia fehaciente de rechazo respecto del siniestro en tratamiento, debiendo así tener por reconocido el mismo." Respecto a las consecuencias del siniestro, el Tribunal valoró el informe pericial médico del 5 de marzo de 2025, señalando: "El informe pericial médico se halla basado en estudios de diagnóstico y científicamente fundado, y aunque ha sido impugnado por la demandada, no hallo mérito para su apartamiento (art. 474 C.P.C.C. y 89 de la ley 15.057)." El perito concluyó en una incapacidad total del 25,15%, resultante de Cervicobraquialgia postraumática del 15%, Lumbalgia postraumática del 6%, más factores de ponderación por dificultad e idade del 4,15%. En cuanto a la actualización monetaria y rechazando la aplicación de la tasa de interés legal, el Tribunal expresó: "Conforme se concluyera en la Primera cuestión del acto de los hechos, resulta insoslayable que la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina devengada entre el hecho motivo de autos y el presente, tal como fuera calculada sobre el Ingreso Base Mensual del trabajador, es muy inferior a la variación del Indice de Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.) en igual período. Atento a ello, y lo peticionado por la parte actora el día 12/01/26, a fin de disponer una equitativa actualización de los créditos eventualmente adeudados a esa parte y con el propósito de evitar la licuación de su crédito alimentario, conforme la doctrina legal sentada por la Suprema Corte provincial en causa C. 124.096 'Barrios', sentencia del 17/4/2.024 y los fundamentos de la misma que éste Tribunal comparte, propongo declarar la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 según Ley 25.561 y su inaplicabilidad al presente, como asimismo la del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348) en cuanto dispone la aplicación -en casos como el presente
- de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."

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