BAEZ LUIS MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El abogado Luis María Baez demandó a la Provincia de Buenos Aires para que regulara sus honorarios profesionales por su patrocinio letrado ante la Comisión Médica Jurisdiccional en materia de accidente laboral. El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Quilmes hizo lugar al reclamo, condenando a la demandada al pago de cinco JUS por la actuación oficiosa ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Quién demanda: Dr. Luis María Baez, en carácter de letrado en causa propia.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (en cabeza del Fiscal de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por su actuación como patrocinante letrado del trabajador Leandro Raúl Sánchez ante la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 373 de Quilmes, en el expediente administrativo SRT nº 565880/24, tramitado por rechazo de contingencia de un accidente laboral sufrido el 29/08/2024 por un trabajador del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al reclamo de honorarios, condenando a la Provincia de Buenos Aires al pago de CINCO JUS (equivalentes a $248.750 conforme el valor vigente del JUS de $49.750), con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder. Se impusieron las costas del proceso a la demandada en su calidad de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en voto de la Dra. Silvia Ester Bártola (con adhesión de las Dras. Garay y Bozzola), estableció el marco normativo aplicable citando el artículo 1 de la Ley 27.348, que dispone: "Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." Asimismo, se remitió al artículo 36 de la Resolución SRT 298/17, que establecer la obligatoriedad del patrocinio letrado desde la primera presentación en procedimientos ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales. El punto crítico de la resolución radicó en la aplicación del artículo 37 de la Resolución SRT 298/17, que prescribe: "Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción, de corresponder. Ello, únicamente en el caso de que su actuación profesional resultare oficiosa y se hubiera reconocido total o parcialmente la pretensión reclamada por el damnificado en el procedimiento ante las Comisiones Médicas." El Tribunal constató que la actuación del Dr. Baez devino oficiosa, toda vez que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo —por intermedio de la Comisión Central— emitió dictamen en fecha 14/03/25 determinando "el carácter LABORAL de la contingencia sufrida por el actor". Sin embargo, el Tribunal consideró que dicha actuación resultaba ser "parcial", toda vez que el reclamo por determinar el carácter laboral de la contingencia no se agota en sí mismo, sino que constituye un trámite de carácter previo y obligatorio para iniciar la "Divergencia en la Determinación de la Incapacidad". Para la determinación de la cuantía de los honorarios, el Tribunal aplicó el artículo 44 último párrafo de la Ley 14.967, que dispone: "En todos los casos en que los asuntos no fueren susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación por la actuación completa, no será inferior a 30 o 10 Jus, según se trate del ejercicio de acciones contencioso-administrativas o de actuaciones administrativas respectivamente". Sobre esta base, el Tribunal determinó los honorarios en la cantidad de CINCO JUS (5 JUS), considerando el motivo y calidad de la labor desarrollada.
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