YGICH JORGE ESTEBAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Trabajador conductor de transporte público reclama indemnización por accidente de trabajo que le provocó síndrome meniscal con incapacidad del 6,10%. El Tribunal hace lugar a la demanda condenando a la ART a pagar $ 10.519.932, declarando inconstitucional la aplicación de la tasa de interés activa del Banco Nación y ordenando actualización por RIPTE.
Quién demanda: Jorge Esteban Ygich (DNI 21.598.184), conductor profesional de transporte público interurbano empleado en Línea 22 S.A. desde el 01/04/1992.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 29/11/2021, cuando al intentar acomodar el asiento de la unidad interna 342 en cabecera Quilmes, su pierna izquierda quedó aprisionada entre el asiento y la pedalera. Se diagnosticó entorsis de rodilla izquierda con compromiso ligamentario y meniscal. El actor cuestionó el alta médica otorgada por la ART el 17/12/2021 y recurrió a la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 373, que mediante dictamen del 10/08/2022 concluyó que no padecía incapacidad laboral. El actor demanda la revisión de esa resolución administrativa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar íntegramente a la demanda, condenando a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $ 10.519.932 en concepto de indemnización por la Ley 24.557 modificada por leyes 26.773 y 27.348, correspondiente a una incapacidad parcial y permanente del 6,10% de la total obrera.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal determinó mediante pericia médica que el actor presenta "Síndrome meniscal con signos objetivos en rodilla izquierda que le produce una incapacidad del 8%", conforme a la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto Nº 659/96. Sin embargo, aplicando la "fórmula de Balthazard" o "capacidad restante", se consideraron las preexistencias probadas en las actuaciones administrativas que reducían la capacidad laboral total del actor al 63,60%, por lo que la incapacidad indemnizable resultó del 5,09% más los factores de ponderación (dificultad para tareas habituales: 0,51% y edad: 0,5%), totalizando 6,10%.
El Tribunal señala: "Hallándose probado entonces el accidente sufrido por el Sr. Ygich el día 29 de noviembre de 2021, se acredita que guarda relación causal con el mismo el síndrome meniscal con signos objetivos de la rodilla izquierda que presenta el reclamante y su consecuente incapacidad física determinada supra."
Respecto de la actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del artículo 7 de la Ley 23.928 (conforme Ley 25.561) y del artículo 12 de la Ley 24.557 (texto según artículo 11 de la Ley 27.348), en cuanto disponen la aplicación de la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. Fundamentó esto en la doctrina sentada por la Suprema Corte de Buenos Aires en el caso "Barrios" (C. 124.096, sentencia del 17/04/2024), señalando: "la brecha entre un sistema de mantenimiento del capital adecuado por medio de su actualización más una tasa de interés puro y el sistema hasta ahora aplicado -de capital nominal más intereses a la tasa pasiva BIP
- arroja una pérdida más que considerable en perjuicio del reclamante."
El Tribunal ordenó que el monto se actualice por depreciación monetaria conforme a la variación del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) entre el 29/11/2021 y la fecha de sentencia. El cálculo inicial arrojaba $ 13.149.916 (incluyendo el 20% adicional de la Ley 26.773), pero el Tribunal aplicó un control de proporcionalidad, morigerando el resultado en un 20% para evitar enriquecimiento sin causa, arribando a la suma final de $ 10.519.932.
El Tribunal estableció: "Conforme a ello, estimo equitativo y ajustado a derecho que el resultado del capital indemnizatorio, sea morigerado en un 20% de su valor, criterio que preserva el valor actual del crédito actoral, ceñido fundamentalmente al valor de la equidad, evitando resultados desmedidos, que pudieran implicar un abuso del derecho."
Se condenó a la ART al pago de las costas del juicio. Se adicionarán intereses compensatorios al 2% anual desde la fecha de nacimiento del crédito hasta el dictado de sentencia, y en caso de mora, se actualizará por RIPTE hasta el efectivo pago.
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