ROMÁN MARIA CECILIA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre actora y demandada en proceso por accidente de trabajo. El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes aprobó la transacción por no vulnerar principios de orden público y constituir una justa composición de derechos e intereses de las partes. ---
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Román María Cecilia A quién se demanda (Demandado): Federación Patronal Seguros S.A.U. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción especial por accidente de trabajo, solicitando homologación de acuerdo conciliatorio celebrado por las partes. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes resolvió homologar el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada. Asimismo, ordenó que la demandada deposite el capital acordado en cuenta bancaria de la actora, declaró las costas a cargo de la demandada, eximió a esta última del pago del 50% de la tasa de justicia e intimó al pago del 50% restante ($66.000) dentro del quinto día. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Silvia Ester Bártola expresó: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." Las Dras. María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola votaron por análogas consideraciones, en el mismo sentido. El acuerdo se homologó conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y artículo 30 de la ley 15.057, produciendo efectos de cosa juzgada. Se ordenó asimismo que conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348, la obligada al pago deberá depositar el capital acordado en cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora, quedando suspendido el plazo para el pago hasta tanto se acredite la mencionada cuenta. ---
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