FERREIRA IRALA GABRIEL RAMÓN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Accidente de trabajo: homologación de acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por no vulnerar principios de orden público, constituyendo una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: Gabriel Ramón Ferreira Irala
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial derivada de accidente de trabajo, cuyas prestaciones fueron objeto de acuerdo conciliatorio entre las partes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo N°3 de Quilmes homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes, con efectos de cosa juzgada. Se dispuso que la obligada al pago deposite el capital acordado en cuenta bancaria del actor, condicionando la suspensión del plazo de pago hasta que se acredite la titularidad exclusiva de la cuenta. Se declararon las costas a cargo de la demandada y se eximió del 50% del pago de tasa de justicia, intimando a acreditar el 50% restante ($34.299) dentro de cinco días. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Silvia Ester Bártola expresó: "la conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." Las Dras. María Marta Garay y Silvia Cristina Bozzola votaron por análogas consideraciones, arribando al mismo resultado. La homologación se dictó conforme a los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la ley 15.057, con efectos de cosa juzgada. Se estableció además que conforme lo dispuesto por el art. 17 de la ley 27.348, la obligada deberá depositar el capital acordado en cuenta bancaria del actor, requiriéndose la acreditación previa de la titularidad exclusiva de la misma.
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