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DIAZ MIGUEL ANGEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El Tribunal de Trabajo Nº3 de Quilmes se declaró incompetente en accidente de trabajo y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 de Florencio Varela, por resultar la competencia territorial improrrogable conforme a la ley procesal laboral.

Competencia territorial Incompetencia Accidente de trabajo Improrrogabilidad Remision de actuaciones Tribunal de trabajo Domicilio del actor Ley 5827 Ley 15.057

Quién demanda: Miguel Ángel Díaz, a través de su letrada apoderada Dra. Laura Lucrecia Robilotta.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nº3 de Quilmes se declaró incompetente para entender en la presente causa y remitió las actuaciones al Tribunal de Trabajo Nº1 con asiento en Florencio Varela. Se resolvió sin costas, atento la naturaleza de la cuestión planteada. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Silvia Ester Bártola, en su voto, estableció los fundamentos de la decisión: "En fecha 17/06/2026 se presenta el Sr. MIGUEL ANGEL DIAZ -a través de su letrada apoderada Dra. LAURA LUCRECIA ROBILOTTA
- e inicia demanda por accidente de trabajo contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. En el escrito de inicio se denuncia que el actor tiene su domicilio en la calle Olmos N° 1998, Barrio Luján, correspondiente al partido de Florencio Varela." La magistrada señaló que "la ley N°5827 -en su Art. N°24
- establece la competencia territorial del único Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela y que el propio accionante solicita la remisión de las actuaciones a dicha dependencia judicial". El argumento decisivo fue: "Por todo ello, sumado a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 15.057 el cual establece que la competencia territorial resulta improrrogable, entiendo que deviene indiscutible la incompetencia de este Tribunal, correspondiendo remitir las presentes actuaciones a la citada dependencia judicial." Las Dras. Silvia Cristina Bozzola y María Marta Garay adhirieron por las mismas consideraciones, configurando una decisión unánime.

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