SIERRA SOLEDAD ELIZABETH C/ SIMED SRL Y OTRO/A S/ DESPIDO
Demanda por despido: homologación de acuerdo conciliatorio. El Tribunal de Trabajo homologó el acuerdo celebrado entre las partes por considerar que no vulnera principios de orden público y constituye una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: Sierra Soledad Elizabeth
¿A quién se demanda?
SIMED SRL y otro/a
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes con efectos de cosa juzgada. Se declararon las costas a cargo de la parte demandada, con exención del pago del 50% de la tasa de justicia y sellados para la demandada en razón del acuerdo logrado. Se establecieron obligaciones de información respecto de datos personales e impositivos del actor para la transferencia de sumas de capital, y se fijó un plazo de 5 días para acreditar el 50% restante de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "La conciliación a que arriban las partes para poner fin al proceso, no vulnera ningún principio de orden público y constituye, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes, tal cual se los plantea en la controversia sometida a decisión del Tribunal. En consecuencia la homologación solicitada resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T.; 30 de la ley 15.057)." Las tres magistradas votaron en idéntico sentido, considerando que el acuerdo satisface los requisitos legales necesarios para su homologación. El Tribunal aplicó el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y el artículo 30 de la ley 15.057 como fundamento normativo de la decisión. Se condicionó la efectivización del acuerdo al cumplimiento de obligaciones formales de información y pago de tasas judiciales, estableciendo mecanismos de ejecución forzada en caso de incumplimiento conforme al artículo 276 de la L.C.T.
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