FERNANDEZ GUSTAVO CESAR C/ ALBANO COZZUOL SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Trabajador afectado por infarto en el establecimiento demanda reparación integral contra ART. El Tribunal reconoció el carácter laboral del infortunio y condenó al asegurador a abonar prestaciones tarifadas por incapacidad total, declarando inconstitucionales normas que limitaban la actualización de indemnizaciones.
Quién demanda: Gustavo César Fernández, trabajador.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (ART
- Aseguradora de Riesgos del Trabajo), y secundariamente Albano Cozzuol SA (empleadora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
- Reparación integral de daños y perjuicios derivados de infarto agudo de miocardio acaecido el 24 de noviembre de 2021
- Subsidariamente, prestaciones tarifadas conforme leyes 24.557 y 26.773
- Prestaciones en especie necesarias para su rehabilitación
¿Qué se resolvió?
- Se desestimó la acción de daños y perjuicios por reparación integral contra la ART
- Se hizo lugar a la acción por prestaciones sistémicas tarifadas
- Se condenó a la ART a abonar $351.246.415,17 en concepto de prestaciones por incapacidad total con intereses al 5% anual
- Se condenó al pago mensual de prestación por gran invalidez
- Se concedió al empleador $76.000.000 en transacción homologada
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 4 de la ley 26.773 (según ley 27.348) que establecía una opción excluyente entre el régimen tarifado y la reparación integral. Conforme al precedente de la Suprema Corte de la Provincia en "Vera, Isabel": "la exigencia legal es inconstitucional, por resultar contrario a los principios de irrenunciabilidad de derechos, progresividad y razonabilidad".
Respecto del carácter laboral del infortunio, el Tribunal desarrolló extensamente la teoría de la "ocasión del trabajo", citando doctrina especializada: "la ocasión remite precisamente a los riesgos impropios" y estableció que "el factor trabajo facilitó la concreción del daño a la salud del demandante, o cuanto menos obró como una agravante de sus consecuencias". Fue determinante que: (i) la enfermería no tenía cobertura médica al momento del evento (el enfermero se retiró a las 6:03 horas y el episodio ocurrió a las 6:10); (ii) se utilizó remís en lugar de ambulancia; (iii) el Sanatorio Argentino estaba a 13 minutos de distancia mientras el Hospital San Roque estaba a 4-5 minutos; (iv) la pericia médica concluyó que "la ausencia de atención médica inmediata resultó determinante en el desenlace".
El Tribunal declaró inconstitucionales el Decreto 669/19 y el artículo 12 inciso 2 de la ley 24.557 (texto ley 27.348), así como el artículo 7 de la ley 23.928, por resultar irrazonables en el contexto económico actual. Señaló: "la realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente". Para la actualización, adoptó un sistema de proporcionalidad con los pisos mínimos del sistema de riesgos del trabajo, aplicando la Resolución SRT 15/2026, lo que permitió alcanzar una prestación actualizada de $184.148.848,57 para el artículo 15 ap. 2 de la ley 24.557.
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