RIVAS MABEL LILIANA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Agente penitenciaria demanda por enfermedad profesional derivada de estrés laboral en el Servicio Penitenciario Bonaerense. El Tribunal rechazó la demanda por insuficiencia probatoria del nexo causal entre las patologías psíquicas alegadas y las tareas desarrolladas, desestimando también la excepción de prescripción interpuesta.
Quién demanda: Mabel Liliana Rivas, agente del Servicio Penitenciario Bonaerense que ingresó el 2 de febrero de 1990 y se desempeñó como celadora en la Unidad Nº 7 de Mujeres de Azul y posteriormente en el área de Inteligencia desde el 23 de enero de 2006.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones contempladas en los artículos 14 apartado 2 inciso "a" de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773, asociadas a patologías psicofísicas (trombofilia genética desencadenada por estrés, ACV, afectación motriz, inestabilidad, problemas de memoria) que la actora afirma padecer como consecuencia de la forma de desarrollo de sus tareas. La demandante determinó una incapacidad del 70% de la capacidad obrera total, fue jubilada por invalidez permanente a partir del 15 de enero de 2016, e interposición de demanda el 6 de junio de 2017. Se solicitaron con más intereses y costas del proceso. Asimismo, se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 8 apartado 3, 21, 22 y 46 de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda y desestimó la excepción de prescripción interpuesta por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la excepción de prescripción, el Tribunal sostuvo: "La prescripción extintiva aparece regulada, en lo que atañe a las prestaciones de la ley 24.557, por diferentes preceptos que concurren y brindan un marco normativo sumamente impreciso, que hace difícil establecer una interpretación razonable del elenco de fuentes concurrentes. El artículo 44 inciso 1 de la ley 24.557 prevé que la prescripción opera a los dos años desde que la prestación debió ser otorgada o prestada o, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral." El tribunal determinó que "lo más razonable es interpretar que el plazo corre desde que la persona tiene acabada conciencia de la existencia de la dolencia, su vinculación con el trabajo, su carácter invalidante y el enquistamiento de la invalidez con carácter permanente, así como que la construcción 'en todo caso a los dos años desde el cese', funciona como una válvula de cierre para aquellos supuestos en que no existiera cabal determinación de los datos que antes se han marcado." Concluyó que "entre el hito temporal que plantea la parte demandada (9/1/2013) y la fecha de interposición de la demanda (6/6/2017, conforme el cargo estampado en hojas 35 por la Receptoría de Expedientes) no transcurrió el plazo quinquenal previsto por el artículo 2560 del Código Civil y Comercial para la realización de la denuncia que, ante la ausencia de una denuncia anterior a la interposición de la demanda, lleva a tener por no operada la prescripción liberatoria con referencia al hito específico en el que se basa la parte demandada." Respecto del fondo de la demanda y la valoración de la prueba pericial: "La tarea axiológica, ante un informe debidamente sustanciado en términos formales, se vincula al análisis de su coherencia interna y luego a su relacionamiento con las restantes medidas de prueba y escritos constitutivos de las partes. Sin tal perspectiva, inevitablemente se abreva en soluciones netamente formales e incompatibles con la misión asignada a los magistrados en el marco del paradigma constitucional de la plena vigencia de los derechos fundamentales." El Tribunal señaló que "tanto el informe pericial en medicina del trabajo como el dictamen pericial en psicología no se encuentran adecuadamente fundados en lo que atañen al vínculo causal entre el padecimiento psíquico y la forma de realización de las tareas. Respecto del primero, la genérica referencia al vínculo de las secuelas 'con la litis' exime de consideraciones adicionales. En lo que respecta al dictamen pericial en psicología, la perita se limita a establecer que la agente reclamante vivió situaciones de índole traumática y estresantes, mas sin brindar especificaciones concretas, las que resultaban imprescindibles para determinar el vínculo causal en función de la multiplicidad de eventos de diferente orden y origen relevados durante el desarrollo de la entrevista semi dirigida." Concluyó que "corresponde considerar no probado que la secuela psíquica informada en el dictamen pericial guarde relación causal con la forma de laboreo en los términos exigidos por el baremo aprobado por el dec. 659/96." Además, "tampoco ha tenido adecuada confirmación probatoria la forma de desarrollo de las tareas denunciada en la demanda, puesto que la prueba incorporada al proceso luce sumamente débil, fragmentaria e inconexa para tal cometido. En efecto, la testigo Marcela Beatriz Cau no compartía espacio de trabajo con la demandante, a quien veía aproximadamente una vez al mes o cada veinte días en circunstancias de traslado de detenidos y en las tareas referidas a Inteligencia, a razón de una o dos veces al año en la realización de fotografías a la población carcelaria." Respecto de las costas, el Tribunal dispuso: "Las costas del proceso serán impuestas a la parte actora, si bien con el beneficio de gratuidad que la ley le confiere (arts. 17 y 27, ley 15.057)."
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