COMAN FLORENCIA SOLEDAD C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Trabajadora de limpieza demanda al Fisco provincial por indemnización por accidente de trabajo derivado de distensión muscular en mano y muñeca. El Tribunal rechazó la demanda por falta de acreditación de daño físico, considerando insuficiente la pericia médica presentada sin fundamento científico.
Quién demanda: Florencia Soledad Coman, auxiliar de limpieza en el Hospital de Alejandro Korn, dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) por accidente de trabajo sufrido el 06/04/2022. La actora reclama el cobro de indemnización derivada del accidente ocurrido mientras realizaba tareas de limpieza, cuando al escurrir un trapo retorciéndolo con fuerza sintió agudo dolor en mano y muñeca derechas irradiado hasta el codo. Alega padecer secuelas físicas que le reportan 10% de incapacidad, solicitando la aplicación de intereses. Plantea además la inconstitucionalidad de preceptos del régimen de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó en todas sus partes la demanda y declaró abstractos los planteos de inconstitucionalidad formulados por las partes. Se impusieron costas a la actora con beneficio de gratuidad.
Fundamentos principales de la decisión:
La Jueza Moreyra, cuyo voto fue seguido por la mayoría del tribunal, estableció que no fue demostrado que la actora padezca daño físico como consecuencia del accidente de trabajo. El análisis crítico de la pericia médica presentada resultó determinante: "Advierto que la perita, no solo omite brindar fundamento científico respecto de la etología de la patología diagnosticada, sino que además determina que la lesión ha sido causada por la 'modalidad laboral', lo que interpreto -ante la insuficiente fundamentación del dictamen
- se refiere a las tareas desarrollados por la trabajadora, circunstancia que no ha sido introducida en el escrito de demanda donde sólo se reclama por patología de origen post traumático."
El tribunal destacó que la pericia carecía de valor probatorio al no contar con fundamentación científica adecuada: "el dictamen médico estimo carece de valor probatorio. Ello en razón que no se advierte fundamentación científica en la que se apuntala la conclusión arribada, pues la perito se limita a dar un diagnóstico y determinar porcentaje de incapacidad, sin efectuar análisis alguno en clara violación al art. 472 párr. 1ero. del CPCC
- que dispone '...contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios científicos en los que los peritos fundan su opinión...'"
Asimismo, se señaló que la lesión diagnosticada (sinovitis carpiana difusa) requería un debate más profundo sobre su etiología y calificación jurídica que no había mediado entre las partes durante el proceso, por lo que no podía ser considerada sin desbordar los límites de la contienda fijados en los escritos introductorios.
Se concluyó que "no encontrando la pericia fundada, concluyo que la actora no ha acreditado padecer daño físico como consecuencia del accidente de trabajo sufrido el 06/04/2022; como era su carga (art. 375 del C.P.C.C., vía art. 89 ley 15.057)."
En consecuencia, la ausencia de acreditación de incapacidad impidió atribuir responsabilidad a la demandada.
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