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GONZALEZ MONICA BEATRIZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora demandó por accidente in-itinere que le causó fractura de tobillo derecho. El Tribunal condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo al pago de prestaciones por incapacidad permanente parcial del 7,9%, declarando la inconstitucionalidad de normas sobre actualización de prestaciones.

Ley de riesgos del trabajo Accidente in-itinere Incapacidad permanente parcial Fractura de tobillo Inconstitucionalidad Piso minimo reparatorio Actualizacion de prestaciones Justicia social Obligaciones de valor Intereses moratorios.

Quién demanda: MONICA BEATRIZ GONZALEZ, trabajadora que se desempeñaba como Profesor B2/B1 en el Instituto Inmaculada Concepción.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente in-itinere ocurrido el 09/10/2017, cuando la actora pisó una superficie que sobresalía del suelo al salir del colegio con destino a la parada de colectivo, doblando su tobillo derecho. Se reclamaban las siguientes secuelas: esguince de tobillo derecho, fractura de peroné distal derecho, gonalgia derecha, omalgia izquierda, lumbalgia, cervicalgia y daño psicológico tipo RVAN grado II. Asimismo, se tacharon de inconstitucionales múltiples artículos de la Ley 24.557 y sus modificatorias.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a la demandada a abonar $ 7.702.691,18 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad física de grado parcial, tipo permanente y carácter definitiva, más intereses al 5% anual desde el siniestro hasta la sentencia ($ 3.349.087,92), totalizando $ 11.051.779,10. Se rechazó el reclamo por daño psíquico. Se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12.2 de la ley 24.557 (conforme ley 27.348). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó mediante prueba pericial que la actora padece una incapacidad laboral permanente parcial del 7,9%, derivada de fractura unimaleolar de tobillo derecho. El perito médico JORGE ENRIQUE LUNA realizó examen físico detallado constatando: "Tobillo derecho: Flexión dorsal: de 0° a 20° (N de 0° a 30°). Flexión plantar: de 0° a 30° (N de 0° a 40°). Inversión: de 0° a 20° (N de 0° a 30°). Eversión: de 0° a 15° (N de 0° a 20°)." El perito descartó incapacidad por cervicobraquialgia postraumática y lumbociatalgia al no verificarse alteraciones clínicas, señalando: "La gran mayoría son por causa indirecta, esto es luego de una torsión del tobillo, llevando la articulación más allá de sus límites fisiológicos". Se asignó un 1% adicional por factor etario (la actora contaba 44 años al momento del siniestro) y un 0,9% por dificultad en la realización de tareas. Respecto al daño psicológico, la perita VERÓNICA GIANTOMASI concluyó: "Las manifestaciones psíquicas que presenta la Sra. González al momento de la realización de la pericia, no son en sí mismas patológicas sino que podrían considerarse como 'sufrimiento psíquico esperable'... No presenta un cuadro clínico que podamos vincular al hecho. No presentan incapacidad psicológica producto del mismo." En relación a la cuantificación de la prestación, existió disidencia entre los magistrados. El voto mayoritario (Moreyra-Silva Pelossi) declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12.2 de la ley 24.557 (texto conforme ley 27.348) por resultar irrazonable en el contexto económico actual. La Jueza Moreyra expresó: "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." Respecto al piso mínimo reparatorio, el Tribunal consideró: "El piso mínimo viene a establecer un umbral infranqueable de la capacidad de ganancia de la persona trabajadora infortunada, por debajo de la cual no puede considerarse satisfactoria ni adecuada la prestación resarcitoria, aun dentro de los límites de la tarifación." Se aplicó el piso mínimo vigente al momento de la liquidación conforme Resolución 15/2026 de la SRT de $ 7.702.691,18 ($ 97.502.420,00 x 7,9%), por considerar que la interpretación teleológica de la norma exigía aplicar el piso vigente al momento del pronunciamiento para resguardar la dignidad de la persona trabajadora. Se fijó intereses al 5% anual simple desde la primera manifestación invalidante (09/10/2017) hasta la sentencia, con fundamento en que las prestaciones derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo constituyen obligaciones calculadas a valores actuales y que el artículo 2, tercer párrafo, de la ley 26.773 permite esta aplicación.

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