GARAY SOLANGE ANTONELLA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Trabajadora demanda indemnización por accidente in-itinere con traumatismos cervicales. El Tribunal hace lugar a la demanda declarando inconstitucionales el Decreto 669/19 y el art. 12.2 de la ley 24.557, condenando a la Provincia a abonar $46.217.346,87 actualizados por incapacidad permanente parcial del 13%.
Quién demanda: Solange Antonella Garay, trabajadora del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial), como autoseguro conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo 24.557.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por contingencia laboral derivada de un accidente in-itinere ocurrido el 28/11/2022, cuando la actora fue embestida por otro vehículo mientras se dirigía a su puesto de trabajo. La demandante padece traumatismos en la región cervical y mano derecha, con diagnóstico de cervicobraquialgia posttraumática.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda por unanimidad. Declara la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12.2 de la ley 24.557 (en su texto conforme a la ley 27.348). Reconoce una incapacidad física permanente parcial del 13% y condena a la Provincia de Buenos Aires al pago de $39.240.129,35 en concepto de prestaciones dinerarias, más intereses al 5% anual desde el siniestro hasta la fecha de sentencia (totalizando $46.217.346,87). Impone costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece en primer término los hechos no controvertidos: la existencia del autoseguro, que la trabajadora laboraba para el Servicio Penitenciario, y la mecánica del accidente del 28/11/2022. Respecto a los hechos controvertidos, analiza la pericia médica que concluye en la existencia de "cervicobraquialgia bilateral traumática a punto de partida de doble hernia de disco, que cursa con moderado compromiso clínico, funcional y por imágenes que la incapacita en un 25% según Tabla Ley 24557". El tribunal reencuadra este diagnóstico a una incapacidad del 10% base, a la que aplica los factores de ponderación del Decreto 659/96 (edad 2% y dificultad en la tarea 1%), resultando en una incapacidad final del 13%. Respecto al ingreso base mensual, se determina en $204.615,98, siendo esta cifra acreditada por el Fisco Provincial sin objeciones. El nudo central de la sentencia radica en la inconstitucionalidad de las normas de actualización. El Tribunal declara: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad de dicha norma [Decreto 669/19], y aplicar en consecuencia el art 12 de la ley 24557 con la modificación introducida por la ley 27.348." Posteriormente, declara también inconstitucional el artículo 12.2 de la ley 24.557 conforme a la ley 27.348, en su método de actualización mediante tasa de interés bancaria. El tribunal fundamenta esta inconstitucionalidad sobreviniente en que: "La realidad económica signada por el deterioro del valor de la moneda determina que la ley 27.348, sancionada con el propósito de neutralizar la inconstitucionalidad del artículo 12 de la ley 24.557, inobjetablemente constitucional en su origen, presentara una inconstitucionalidad sobreviniente en poco menos de una decena de años." Crítica la insuficiencia de la norma: "Uno de los principales escollos que presenta el artículo 12 inc. 2 de la ley 24.557 (siempre según el texto del artículo 11 de la ley 27.348) viene dado por su insuficiencia técnica y material, en tanto emplea una tasa de interés bancaria como mecanismo de actualización, lo que implica una mixtura del régimen regulatorio de las obligaciones de dar sumas de dinero (art. 768 inc. 'c', CCyC) respecto de las acreencias por prestaciones dinerarias de la ley 24.557 que comparten la naturaleza de las deudas de valor." Subraya el carácter alimentario de estas prestaciones: "Resulta entonces a todas luces injusto que el deudor se libere con un pago que represente un valor intrínseco muy inferior al que corresponde al crédito... máxime teniendo en cuenta que la propia Ley de Riesgos del Trabajo dispone que las prestaciones dinerarias son créditos alimentarios (art 11.1)." El Tribunal aplica el principio de justicia social y referencia el precedente "Ascua" de la CSJN para establecer que "la indemnización especial de los daños laborales debe, al menos, alcanzar a cubrir la pérdida de ganancias provocada por el infortunio, estándar que no encuentra satisfacción de aplicarse literalmente el art 12.2 de la ley 24557 modificado por la ley 27.348." Para resolver la inconstitucionalidad, el Tribunal adopta un método de proporcionalidad con los pisos mínimos del sistema: "Para fijar las pautas de actualización debe procederse con suma prudencia... De lo que se trata es de considerar que entre el nacimiento del derecho y su determinación media un lapso, que en muchos casos es sumamente considerable." Calcula la prestación histórica en $3.393.972,84, que representa 3,10 veces el piso mínimo vigente al accidente ($1.096.318,34). Al trasladar esta proporción al piso mínimo actual (Resolución 15/2026 de la SRT), obtiene: "$97.502.420,00 x 13% x 3,10 = $39.240.129,35". Respecto de los intereses, sostiene: "Tratándose de una deuda determinada a valores actuales, debe aplicarse al tramo comprendido entre el hecho que determina la reparación sistémica y la fecha de emisión de este pronunciamiento una tasa de interés simple... corresponde en atención a las particulares circunstancias del caso, la fijación en un 5% anual."
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