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GIMENEZ LUJAN ANDREA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda a ART por accidente laboral con incapacidad del 11,48%. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $ 13.431.969 por prestación dineraria intrasistémica, aplicando la ley 27.348 y rechazando planteos de inconstitucionalidad.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 (ley de riesgos del trabajo) Ley 27.348 Prestacion dineraria intrasistemica Formula indemnizatoria Piso minimo Ingreso base Decreto 669/2019 (inconstitucionalidad) Art (aseguradora de riesgos del trabajo)

Quién demanda: Luján Andrea Gimenez, trabajadora que se desempeñaba como oficial de primera en la empresa EMEVEVE S.A. (empresa de servicios de limpieza).

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a la empleadora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación intrasistémica por accidente de trabajo ocurrido el 4 de octubre de 2023. La actora sufrió un resbalón mientras realizaba tareas de limpieza, cayendo al suelo y golpeándose el hombro y brazo derecho. Solicita el reconocimiento de incapacidad laboral y la correspondiente indemnización conforme a las leyes 24.557 y 26.773.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR a la demanda, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $ 13.431.969, que representa la prestación dineraria intrasistémica correspondiente a una incapacidad laboral permanente parcial del 11,48%. Se rechazaron las excepciones de falta de acción y falta de legitimación pasiva opuestas por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditada la relación laboral de la actora con EMEVEVE S.A., la ocurrencia del accidente laboral y la existencia de incapacidad derivada del mismo. Respecto a la determinación de la incapacidad, el Tribunal señaló: "Estableció el experto en sus conclusiones que de la revisación médica y estudios complementarios realizados en la persona de la actora, ésta efectivamente presenta secuelas incapacitantes como consecuencia del accidente sufrido... estimo que el tipo de incapacidad que se determina es física y psiquica, parcial y permanente Por Reacción Vivencial Anormal Neurotica Grado II (analizado el estudio de Psicodiagnostico) y limitación funcional hombro derecho (miembro habil)..." Sin embargo, el Tribunal realizó una evaluación crítica de la incapacidad psicológica acreditada por el perito médico: "Por lo que tengo para mí, luego de analizar con prudencia el caso y vista la escasa magnitud de la incapacidad física determinada por el perito (5,25%) y analizado el psicodiagnóstico privado agregado a autos, que la misma resulta ser del 5%, correspondiendo el porcentaje restante a factores no vinculados con la incapacidad física determinada en la pericia." Respecto al cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó la fórmula intrasistémica del art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley 24.557, considerando que correspondía aplicar el piso mínimo establecido en la Resolución SRT 15/2026. El Tribunal fundamentó esta decisión indicando: "En el particular caso de autos y vista la doctrina emanada del fallo 'Lucca de Hoz, Mirta Liliana c/ Taddei, Eduardo y otro s/ accidente
- acción civil' L. 515, L. XLIII proveniente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de fecha 17/8/2010 y por considerar este juzgador que, atendiendo a la incapacidad que porta la actora, resulta harto exigua e irrazonable la suma que arroja el cálculo efectuado, lesionando su derecho de propiedad, he de echar mano al piso mínimo que resulta de la Res. SRT 15/2026, publicada el 5/3/2026 donde se establece que por aplicación del art. 14 apartado 2 incisos a) y b) de la ley 24557 y sus modificatorias, no podrá el importe de la reparación ser inferior al monto de $ 97.502.420 por el porcentaje de incapacidad, lo que representa la suma de $ 11.193.307." El Tribunal rechazó la aplicabilidad del Decreto 669/2019, acatando la doctrina de la Suprema Corte Provincial que lo declaró inconstitucional: "la invalidez del decreto de necesidad y urgencia 669/19 es inconstrastable. No justifica la potestad ejercida tanto en lo relativo a la configuración de una emergencia, cuanto a la imposibilidad de seguir el procedimiento legislativo..." Finalmente, respecto a los planteos de inconstitucionalidad articulados por la actora sobre la ley 23.928 y la prohibición de indexación, el Tribunal los desestimó al considerar que la ley 27.348 proporciona una respuesta adecuada mediante la aplicación de una tasa de interés legal, diferenciando su caso del precedente "Barrios": "Ello así, no obstante la doctrina emanada de la causa 'Barrios', desde que la misma corresponde a una situación distinta de las que nos ocupa. En efecto, en aquella causa, la Suprema Corte Provincial resolvió en una demanda por daños que no tiene estipulada legalmente una tasa de interés; lo que difiere del presente caso donde nos encontramos frente a un reclamo sistémico que tiene fijada normativamente la misma (art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, t.o. ley 27.348)."

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