LUNA WALTER ROSARIO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por la negativa de cobertura de un accidente in itinere ocurrido en transporte público. El Tribunal rechazó la excepción de incompetencia y condenó a la demandada al pago de una indemnización de $ 22.815.566,28 por incapacidad del 23,4% derivada de ruptura del manguito rotador.
Quién demanda: Walter Rosario Luna, trabajador desempeñado como encargado de edificio.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo contratada por el empleador CONS ACOYTE 668/88 F VALLESE 450.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y reparación de un accidente de trabajo in itinere ocurrido el 09/08/2020 cuando, siendo aproximadamente las 15:30 hs, estando a bordo del colectivo línea 135, el mismo frenó de manera abrupta haciendo que el trabajador perdiera la estabilidad e intentara sujetarse de una baranda, sufriendo un fuerte tirón en su brazo derecho. La lesión fue diagnosticada como ruptura del manguito rotador que requirió intervención quirúrgica. El reclamo incluía el reconocimiento de incapacidad física y psicológica, habiendo la ART rechazado el accidente el 07/01/2021.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Experta ART S.A. a abonar al actor la suma de $ 22.815.566,28 en concepto de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral. Se desestimó la excepción de incompetencia por falta de habilitación de la vía judicial para el reclamo psicológico y se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad formulados por ambas partes.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, en primer lugar, rechazó la excepción de incompetencia formulada por la demandada argumentando: "Es así que advierto en primer término que, tal como surge del escrito inicial, y en particular de la documentación acompañada a las presentes actuaciones reconocida por la contraparte al contestar demanda, el actor transitó el procedimiento administrativo de carácter obligatorio establecido en el artículo 1 de la Ley 27.348 por ante la Comisión Médica Nro. 382 de Ramos Mejía, reclamando se le reconozcan y reparen las secuelas incapacitantes que en su entendimiento lo aquejaban, como consecuencia del accidente de trabajo que manifiesta haber sufrido... Es así que el actor inicia demanda por ante este Tribunal con fundamento en el artículo 2 'J' de la Ley 15.057 que, conforme disposición del artículo 103 de idéntico cuerpo normativo, permite la revisión judicial de la resolución administrativa mediante una acción laboral 'amplia'".
Respecto de la acreditación del accidente, el Tribunal valoró positivamente la prueba testimonial rendida en audiencia de vista de causa. A través del testimonio de la testigo Graciela Ana Ruiz, quien presenció los hechos en el colectivo, se acreditó el evento dañoso. El Tribunal sostuvo: "Ahora bien, en la audiencia de vista de causa celebrada en autos a los fines de probar el accidente descripto por la parte actora en su demanda he de tener por acreditado el mismo con la prueba testimonial rendida en la audiencia de vista de causa... cuya declaración percibí sincera y espontánea habiendo dado suficiente razón de sus dichos por lo que le otorgo fuerza de convicción, habiendo ratificado en lo sustancial el accidente sufrido por el actor". Asimismo, el Tribunal aplicó jurisprudencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires respecto de que "no debe descalificarse el testigo único o singular y por esa sola circunstancia sus dichos no quedan privados de eficacia probatoria".
En cuanto a la incapacidad resultante, el Tribunal analizó el dictamen pericial médico y su rectificación, concluyendo: "Con sustento en la prueba referenciada y consideraciones formuladas, tengo por acreditado que el legitimado activo presenta lesión parcial de rotura de manguito rotador, todo lo cual le provoca una incapacidad del orden del 23,4% de la T.O., que en el porcentual señalado guarda nexo causal con el evento dañoso tenido por acreditado en autos". El cálculo de esta incapacidad consideró: manguito rotador 10%; RVAN grado II 10%, subtotal 20%, más factores de ponderación por dificultad intermedia 15% y edad 2%, resultando en una incapacidad psicofísica resarcible del 23,4%.
Respecto de la indemnización, el Tribunal aplicó la normativa de la Ley de Riesgos del Trabajo, específicamente el artículo 14 punto 2 apartado a de la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 27.348. El Tribunal determinó el ingreso base en $ 85.415,45 correspondiente al mes de agosto de 2020, y aplicó el interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, resultando en un ingreso base actualizado de $ 390.706,44.
El Tribunal expresó: "Conforme los parámetros que anteceden, entiendo que las pretensiones indemnizatorias de Luna deben ser liquidadas según la letra del artículo 14 pto. 2 a. de la ley 24.557 vigente al momento del evento dañoso (conf. decreto 1694/09 y leyes 26.773 y 27.348)". Asimismo, el Tribunal se pronunció sobre la inconstitucionalidad del decreto 669/19 acatando la doctrina emanada de la Suprema Corte Provincial en la causa Muzychuk, señalando: "no puedo dejar de acatar la doctrina emanada del Superior en la causa L. 129.800 'Muzychuk' (sent. del 14/07/2025) a través de la cual se resolviera que 'el decreto de necesidad y urgencia 669/19 resulta palmaria e insanablemente inconstitucional por no reunir los requisitos que el art. 99 inc. 3 de la Constitución nacional establece
- inexorablemente
- para su dictado'".
El cálculo inicial mediante la fórmula de la ley 24.557 arrojó $ 5.330.095,39. Sin embargo, considerando la doctrina del fallo "Lucca de Hoz" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y considerando que dicha suma resultaba "ostensiblemente exigua", el Tribunal aplicó el piso mínimo garantizado por el régimen de riesgos del trabajo conforme al artículo 2 de la Resolución S.R.T. 37/25, resultando en $ 22.815.566,28 (equivalente al 23,4% de $ 97.502.420).
Respecto de los planteos de inconstitucionalidad, el Tribunal desestimó el planteo respecto del artículo 3 de la ley 26.773 (adicional del 20%) argumentando que "la intención del legislador ha sido circunscribir el beneficio estipulado a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento de trabajo y no para los accidentes de trabajo in itinere, como el caso de autos". Asimismo, desestimó el planteo respecto del artículo 17 inciso 3 de la ley 26.773 (prohibición de pactos de cuota litis) considerando que "la prohibición del pacto de cuota litis contenido en la norma cuestionada refiere a la acción especial en la materia; y que conforme las razones hasta aquí expuestas no se ha acreditado que dicha prohibición avasalle garantías constitucionales".
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: