GALLARDO MARIO ERNESTO C/ KRATOS MED S.R.L. Y OTRO/A S/ DESPIDO
Trabajador técnico farmacéutico demanda por despido indirecto a su empleadora que le adeudaba salarios desde junio de 2020. El tribunal condenó a Kratos Med S.R.L. al pago de $ 56.729.840 por indemnizaciones, haberes adeudados, SAC, vacaciones y duplicación por falta de registración, rechazando la demanda contra el socio.
Quién demanda: Mario Ernesto Gallardo, técnico farmacéutico.
¿A quién se demanda?
Kratos Med S.R.L. (empresa de elaboración y comercialización de drogas farmacéuticas) y Gustavo Javier Picardo (socio/director).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, haberes adeudados desde junio de 2020 hasta enero de 2021, SAC, vacaciones, diferencias salariales y aplicación de leyes 24.013, 25.323 y 80 de la LCT.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Kratos Med S.R.L. al pago de $ 56.729.840. Se rechazó la acción contra Gustavo Javier Picardo, las diferencias salariales y las multas de la ley 24.013. Fundamentos principales: Acreditación de la relación laboral: "Del análisis de la prueba colectada, concluyo que se desprenden las notas tipificantes de un vínculo de naturaleza laboral, desde que Gallardo fue contratado por Kratos Med SRL. como Director Técnico en las condiciones y bajo las previsiones contempladas por la ley 10.606 que requiere la presencia efectiva, permanente y habitual del profesional en cuestión, incluso para llevar adelante al trámite de habilitación de la droguería, insertándose de tal modo en una organización empresaria que le es ajena, como también lo es el riesgo de la actividad asumida, recibiendo por su desempeño como contraprestación el pago de una remuneración." Inversión de carga probatoria por falta de registración: "Habiéndose tenido por acreditada la vinculación laboral habida entre el reclamante y la codemandada Kratos Med SRL y atento la inversión de la carga probatoria derivada del apercibimiento del art. 39 de la ley 11.653 (hoy art. 48 de la ley 15.057) hecho efecto mediante auto del 28/12/2023; como asimismo las presunciones emergentes del art. 55 de la L.C.T., y la prueba informativa y documental acompañada, tengo en consecuencia por probadas las restantes modalidades de aquella, esto es, que el Sr. Mario Ernesto Gallardo ingresó a trabajar para la referida demandada en el mes de febrero de 2020; desempeñando tareas como Director Técnico, habiendo devengado una mejor remuneración mensual, normal y habitual de $ 139.892,52." Justificación del despido: "En síntesis, encuentro que el silencio de la accionada Kratos Med SRL., frente a la concreta intimación cursada por el trabajador para que se le abonaren haberes adeudados, resulta suficiente para convalidar su actitud rescisoria, configurando una injuria de tal magnitud, que impedía la prosecución del vínculo habido entre las partes (arts. 62, 63, 74, 242 y 246 de la L.C.T.)." Rechazo de responsabilidad del socio: "Resultando dicho accionado integrante de la sociedad demandada, conforme se desprende del informe remitido por la I.G.J. el 22/8/2022 y dados los fundamentos en que se sustenta la acción a su respecto, considero que la extensión de responsabilidad a su persona solo procede cuando se verifica una participación personal y se comprueban circunstancias de gravedad institucional que permiten presumir fundadamente que la calidad de sujeto de derecho de la persona jurídica fue obtenida al efecto de generar el abuso de ella o violar la ley, siendo este instituto de aplicación restrictiva y con acreditación fehaciente del hecho; extremos que no encuentro configurados en autos."
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