BORDONE, DANIEL ANGEL C/ LA SEGUNDA ART SA S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
El demandante promovió demanda por enfermedad profesional contra LA SEGUNDA ART SA. El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes, considerando que cumplió con los recaudos legales sin afectar derechos reconocidos ni disposiciones de orden público.
Quién demanda: BORDONE, DANIEL ANGEL
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Enfermedad profesional
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el Acuerdo transaccional celebrado en fecha 8/06/2026, ordenando el pago del monto acordado de $ 2.800.000 en la cuenta denunciada. Se regularon costas con división al 50% de la Tasa de Justicia ($ 30.800 a cargo de la demandada), y se fijaron honorarios profesionales para los letrados de ambas partes y el perito médico interviniente. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los Dres. Bruno y Razzari votaron por idénticos conceptos en igual sentido. El Tribunal estableció que la conciliación se ha alcanzado "una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)" y ordenó el cumplimiento mediante depósitos en cuenta bancaria conforme lo establecido en el art. 17 ley 27.348, disponiendo que "todo pago efectuado sin observar lo prescripto ut supra, será nulo de pleno derecho". Se regularon los honorarios del letrado de la actora Dra. MAESTRUTTI MARIA CECILIA en 11,26 JUS, del letrado de la demandada Dr. SUAREZ LUCIANO EZEQUIEL en 7 JUS, y del perito médico CHEVELESCO MARCELO JOSÉ en $ 149.250,00, más el 10% de recargo de ley en todos los casos.
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