PEREYRA JORGE FEDERICO C/ GARAT HERNAN S/ DESPIDO
El trabajador Jorge Federico Pereyra demandó al empleador Hernán Garat por despido. El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de $4.000.000, fijando condiciones para la efectivización de pagos y regulando los honorarios profesionales.
Quién demanda: Jorge Federico Pereyra (actor/trabajador)
¿A quién se demanda?
Hernán Garat (demandado/empleador)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes en audiencia de fecha 10/06/2026, por la suma de $4.000.000, que comprende la totalidad de los rubros reclamados. Se establecieron las condiciones para la efectivización de los pagos y se regularon los honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas" (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). Los Dres. Bruno y Razzari votaron por idénticos conceptos, arribando a igual conclusión. El Tribunal consideró que se había alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme a los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057. Respecto de las costas, con excepción de la Tasa de Justicia que fue soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. El 50% a cargo de la demandada ascendió a la suma de $44.000. Se regularon honorarios profesionales conforme Ley 14.967: por la actora, DRES. BURRONI EDGAR JOSE en 10.72 JUS y BURRONI GONZALO JOSE en 5.36 JUS; por la demandada, DR. DUHALDE LUCIANO MANUEL en 8.04 JUS (valor del JUS a la fecha $49.750), considerando la suma acordada de $4.000.000 y las etapas del proceso conforme a los incs. a), b), c), e), g) y conc. del art. 16 de dicha norma.
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