ORELLANO MICAELA SOLEDAD C/ CAMPAGNA FEDERICO NICOLAS S/ DESPIDO
La actora y el demandado en un proceso por despido arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue homologado por el Tribunal. La sentencia aprobó la conciliación celebrada en fecha 11/06/2026 por considerar que alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): ORELLANO MICAELA SOLEDAD A quién se demanda (Demandado): CAMPAGNA FEDERICO NICOLAS Qué se reclama (Objeto de la demanda): Demanda por despido. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el Acuerdo conciliatorio celebrado en fecha 11/06/2026 entre las partes, considerando que se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas. Se fijó el monto acordado en la conciliación en $ 2.500.000. Se condenó al demandado al pago de costas, exceptuando la Tasa de Justicia que será soportada en un 50% por cada parte. Se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes de conformidad con la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." El fundamento central de la decisión reposa en que el acuerdo conciliatorio cumple con los requisitos legales exigibles: no implica renuncias a derechos del trabajador reconocidos por el demandado, no afecta disposiciones de orden público vigente, involucra la totalidad de los rubros reclamados y existe acuerdo sobre las costas. La homologación se fundó en los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo y 30 de la Ley 15.057. El Tribunal ordenó que la parte actora acredite en el plazo de dos días sus datos de cuenta sueldo conforme a la Ley 26.590 para efectivizar los pagos pactados. Se suspendieron los plazos de pago hasta tanto se encontrase acreditada debidamente la cuenta a nombre de la actora. Los pagos deberían efectuarse mediante depósitos en la cuenta denunciada, debiendo justificarse cada depósito dentro de los cinco días de cumplido mediante comprobantes de cancelación.
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