Logo

CALI FRANCO GASTON C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $8.000.000,00 y reguló honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967.

Homologacion de acuerdo transaccional Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Justa composicion de intereses Pago de indemnizacion Regulacion de honorarios Costas procesales Ley 15.057 Accion especial Tasa de justicia.

Quién demanda: CALI FRANCO GASTON

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo, en el marco de una acción especial (Expediente N° 20314)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes con fecha 09/06/26, ordenando el pago de la suma de $8.000.000,00 y regulando los honorarios profesionales intervinientes. Asimismo, se impuso el pago de costas a la demandada PROVINCIA A.R.T. S.A., con excepción de la Tasa de Justicia que fue soportada en partes iguales. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri manifestó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." El Tribunal resolvió: "Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes (09/06/26), por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)". Se regularon honorarios al letrado apoderado del actor Dr. GONZALO JOSE BURRONI en 32.16 JUS (valor del JUS a la fecha $49.750,00), y a la letrada apoderada de la demandada DRA. NATALIA ANDREA OBALLE en 16.08 JUS (valor del JUS a la fecha $49.750,00). Asimismo, se regularon los honorarios del perito médico interviniente, DR. CARLOS A. CASADEY en la suma de $320.000,00. El Tribunal ordenó que la obligada efectivice los pagos mediante depósitos en cuenta denunciada por la actora, en conformidad con las disposiciones de la Ley 26.590 y normativa complementaria, bajo apercibimiento de que todo pago efectuado sin observar lo prescripto será nulo de pleno derecho (conf. art. 17 ley 27348).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar