DAVYT GABRIEL IGNACIO C/ CEREALES 9 DE JULIO S.A. S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Cereales 9 de Julio S.A. El Tribunal homologó unánimemente el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por la suma de $7.500.000, considerando que se había logrado una justa composición de derechos e intereses sin renuncias a derechos reconocidos.
Quién demanda: DAVYT GABRIEL IGNACIO
¿A quién se demanda?
CEREALES 9 DE JULIO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado en audiencia preliminar del 12/06/26, ratificado en fecha 16/06/26, por la suma total de $7.500.000, abarcando la totalidad de los rubros reclamados. Se ordenó el pago de costas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que será soportada al 50% por cada parte. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas". El Tribunal fundamentó la homologación en los artículos 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) y artículo 38 de la Ley 15.057, aplicables a la materia laboral. Los tres magistrados votaron por la afirmativa por idénticos conceptos. Se regularon honorarios profesionales conforme la Ley 14.967: por la parte actora, Dres. Gonzalo José Burroni en 22.61 JUS y Daniela Yamila Guaragna en 7.54 JUS; por la demandada, Dra. Verónica Ana López en 30.15 JUS (valor del JUS a la fecha: $49.750). Se consideró la suma de $7.500.000 acordada y todas las etapas del proceso. Se adicionará el 10% de recargo de ley conforme artículos 1, 15, 16, 21, 22 y 28 de la Ley 14.967, más el porcentaje correspondiente según condición tributaria respecto del IVA. Se estableció que la Tasa de Justicia a cargo de la demandada asciende a $82.500, debiendo ser depositada en el término de cinco días.
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