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ARCHIPRETRE STELLA MARIS C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo conciliatorio en accidente de trabajo. El Tribunal resolvió homologar la conciliación por considerar que alcanzó una justa composición de derechos e intereses sin afectar disposiciones de orden público.

Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo Accion especial Justa composicion de intereses Costas procesales Tasa de justicia Regulacion de honorarios Ley 15.057 Ley 14.967 Deposito en cuenta sueldo

Quién demanda: Archipretre Stella Maris

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo
- Acción especial

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado con fecha 18/06/26 entre las partes, fijando obligaciones de pago, depósito de Tasa de Justicia, acreditación de datos bancarios y regulación de honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Se homologó el acuerdo "por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)". Las costas fueron impuestas a la demandada, con excepción de la Tasa de Justicia que se dividió al 50% entre ambas partes, eximiendo a la actora del pago de la misma. La demandada quedó obligada al pago de $ 25.300 correspondiente al 50% de la Tasa de Justicia en el término de cinco días. Se regularon honorarios profesionales conforme Ley 14.967: para el letrado de la actora (DR. NICOLAS ALEJANDRO FUENTES) 9,25 JUS; para el letrado de la demandada (DR. GONZALO OSCAR RIVERO) 7 JUS, calculados sobre la suma de $ 2.300.000 (monto acordado en la conciliación). Se regularon también los honorarios del perito médico DR. CARLOS ATILIO CASADEY en la suma de $ 149.250,00. Todos con adición del 10% de recargo de ley y porcentaje según condición tributaria frente al IVA. Se ordenó a la actora acreditar en el plazo de dos días los datos de su cuenta sueldo o cuenta bancaria para efectivizar los pagos pactados, suspendiendo los plazos de pago hasta tanto se encuentre debidamente acreditada.

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