COPIS GERMAN GABRIEL C/ HOGAR TOTAL S.A. S/ DESPIDO
Homologación de acuerdo transaccional en demanda por despido. El Tribunal hizo lugar a la conciliación celebrada entre las partes por considerar que cumple con los recaudos legales y no implica renuncias a derechos reconocidos del trabajador.
Quién demanda: COPIS GERMAN GABRIEL
¿A quién se demanda?
HOGAR TOTAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido, cuyos rubros fueron objeto de un acuerdo transaccional presentado por las partes con fecha 18/06/26.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes, ordenando su cumplimiento conforme a derecho. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas" (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057). El Tribunal fundamentó la homologación en que el acuerdo se ha alcanzado "una justa composición de los derechos e intereses de las mismas" conforme a los arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057. En materia de costas, se condenó a la demandada HOGAR TOTAL S.A. al pago de las costas ocasionadas, con excepción de la Tasa de Justicia que fue soportada en un 50% por cada parte, eximiéndose a la actora del pago de la misma. El 50% a cargo de la demandada ascendió a la suma de $ 82.500. Se regularon honorarios profesionales: para la letrada apoderada de la actora DRA. MARISA VIVIANA ROSSI en 30.15 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750); y para el letrado apoderado de la demandada DR. MARTIN IGNACIO REPETTI en 15.07 JUS (valor del JUS a la fecha $ 49.750), considerando el monto acordado en la conciliación de $ 7.500.000,00 y las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley 14.967, adicionándose el 10% de recargo de ley. Los tres jueces votaron por la afirmativa por idénticos conceptos.
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