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CICALA CARLOS MARIA C/ PRENSADORA QUILMES SRL S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Prensadora Quilmes SRL. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por una suma de $20.000.000, considerando que alcanza una justa composición de derechos e intereses sin afectar disposiciones de orden público.

Homologacion de conciliacion Despido Acuerdo transaccional Justa composicion de derechos Orden publico Ley de contrato de trabajo Costas procesales Honorarios profesionales

Quién demanda: Cicala Carlos María

¿A quién se demanda?

Prensadora Quilmes SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en audiencia preliminar de fecha 17/6/26, ratificado por el actor el 18/6/26. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Guerrieri expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 38 y 89, ley 15.057)." Los Dres. Bruno y Razzari votaron en igual sentido por idénticos conceptos. El Tribunal resolvió: "Homologar el Acuerdo celebrado entre las partes, por cuanto se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057)." Condiciones principales:
- Monto acordado: $20.000.000
- Costas: La demandada soportará el 50% de la Tasa de Justicia ($220.000), exenta la actora
- Plazo de depósito: 5 días
- Regulación de honorarios: DR. FABRICIO FERNANDEZ URRICELQUI 40.20 JUS; ALIN ALSINA TIZIANA 40.20 JUS (por actor); DR. ROMANO RUBEN GABRIEL 80.40 JUS (por demandada), con recargo del 10% de ley

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