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BRAGGIO, JULIO JAVIER C/ OMINT ART Y OTRO S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Actor demanda por accidente de trabajo contra aseguradora de riesgos y empresa. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes por la suma de $4.000.000, desestimando la acción respecto de la codemandada.

Acuerdo transaccional Homologacion de conciliacion Accidente de trabajo Indemnizacion Ley 15.057 Desistimiento Costas procesales Honorarios profesionales Ley 14.967 Seguro de riesgos del trabajo

Quién demanda: JULIO JAVIER BRAGGIO

¿A quién se demanda?

OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (hoy SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U) y AUTOS A DESTINO S.A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada entre el actor y la aseguradora demandada, homologó el desistimiento de la acción respecto de la codemandada AUTOS A DESTINO S.A, y reguló los honorarios profesionales según Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Guerrieri, acompañado unánimemente por los Dres. Bruno y Razzari, sostuvo: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15 LCT; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." El Tribunal fundamentó la homologación en que el acuerdo alcanza "una justa composición de los derechos e intereses de las mismas" (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la Ley 15.057), imponiendo costas a la demandada SERENA ASEGURADORA, con excepción de la Tasa de Justicia que fue soportada en un 50% por cada parte, exonerando a la actora de este pago. Se fijó el monto de la Tasa a cargo de la demandada en $ 44.000,00.

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