BULLA FRANCISCO PABLO C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A..- S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Dr. Francisco Pablo Bulla demandó a La Segunda A.R.T. S.A. por la fijación de honorarios extrajudiciales por actuaciones profesionales en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios del actor en 10,25 JUS arancelarios con más adicional de ley e IVA, a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Dr. Francisco Pablo Bulla, abogado A quién se demanda (Demandado): La Segunda A.R.T. S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Regulación de honorarios por actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT Nº 071695/23, en el que intervino como patrocinante en el trámite ante la Comisión Médica Nº 31 B, delegación San Nicolás, representando a la trabajadora Viviana Lucía Braida en un reclamo por rechazo de contingencia profesional. El Dr. Bulla actuó en la instancia administrativa previa, obligatoria conforme a la Ley Nº 27.348. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Bulla en la suma equivalente a 10,25 JUS arancelarios, con más su adicional de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), más IVA. Estos honorarios quedan a cargo de La Segunda A.R.T. S.A. Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que conforme al artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, "la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal enfatizó que "si bien lo actuado en sede administrativa no reportó resultado adverso a la postura inicial de la A.R.T. y, correlativamente, favorable a la reclamación del trabajador, en la instancia judicial posterior de revisión dicha situación resultó modificada en favor del último. Y si bien, se arribó a ese escenario en base a un acuerdo de partes, sin reconocimiento de hechos y derechos, en tanto el actor logró la satisfacción material de su pretensión y el acuerdo tuvo como base la pericia medica obrante en autos (30/12/24) al que prestaron conformidad ambas partes, cabe reparar en la variación de la postura originaria de la demandada que obligó al trabajador a transitar el trámite administrativo previo y la instancia judicial posterior (art. 2 inc. j, ley 15.057), debiendo, en consecuencia, soportar todos los gastos causados (art. 77 CPCC y aplicación extensiva del art. 274 del CPCC)." Adicionalmente, el Tribunal determinó que "dado que el Dr. Bulla no participó en el convenio de honorarios judicial, no corresponde hacer extensible a su parte la clausula allí dispuesta en relación a las actuaciones desplegadas por él en sede administrativa."
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