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LUNA DANIEL FERNANDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por indemnización por accidente de trabajo con incapacidad permanente del 8%. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria y condenó a la demandada a abonar $7.838.946,73 con actualización por RIPTE.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente Indemnizacion Inconstitucionalidad sobreviniente Actualizacion monetaria Indice ripte Prohibicion de indexacion Ley 23.928 Reparacion adecuada Dano laboral Baremo de incapacidad Tutela judicial efectiva

Quién demanda: Daniel Fernando Luna, representado por el doctor Martín Adolfo Ramos.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA A.R.T. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por las consecuencias dañosas del accidente de trabajo padecido el 30/09/2014, cuando el actor se resbaló cayendo sobre su miembro izquierdo al bajar de un camión mientras prestaba tareas para Panificadora 505 S.P.S.A., produciendo rotura de tendón cuadricipital de rodilla izquierda. Se reclama la fijación y el pago de indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva. El actor también cuestionó la validez constitucional de múltiples normas, en particular la prohibición de actualización monetaria contenida en el art. 7 de la ley 23.928.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, modificada por la ley 25.561, en la medida en que prohíbe la utilización de cualquier mecanismo de actualización monetaria. Condenó a PROVINCIA A.R.T. S.A. a abonar a Luna la suma de $7.838.946,73, actualizada según el índice RIPTE desde septiembre/2014 a marzo/2026, con el adicional del 20% previsto por la ley 26.773, menos lo ya percibido por el actor ($32.079,05 actualizado). Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Corte estableció que la pericia médica acreditó que el actor ostenta una disminución funcional de rodilla izquierda compatible con la mecánica del accidente, determinándose una incapacidad permanente del 7%, que con los factores de ponderación se eleva al 8%. Conforme al art. 14, apartado 2, inc. a de la L.R.T., correspondía calcular la indemnización con el ingreso base mensual de $11.013,92, la edad del actor (44 años) y el 8% de incapacidad. Respecto de la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928, el Tribunal consideró: "Estimo que se dan en el caso las situaciones extraordinarias que la Corte de la Nación exige para su procedencia, de acuerdo al marco de análisis ya adelantado. Es que, a la luz del fallo de la S.C.B.A., C 124.096 'Barrios, Héctor Francisco y otra c/ Lascano, Sandra Beatriz y otra' del 17/4/2.024, considero que -en el caso
- se encuentran presentes las condiciones procesales y de fondo para hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad introducido." El Tribunal enfatizó: "La notoriedad del fenómeno inflacionario, de sus consecuencias y de su agravamiento en los últimos años, en mi opinión, abren la puerta para la consideración de la petición de la parte demandante. De acuerdo al monto arribado con la aplicación de la fórmula legal y el interés a la tasa pasiva digital, en base al criterio de la S.C.B.A., aprecio que el gravamen de la parte actora es de una dimensión relevante." Señaló asimismo: "Una reparación insuficiente equivale a desproteger a la misma frente a las consecuencias dañosas del trabajo; constituye un detrimento de índole patrimonial, la priva de una tutela judicial eficaz al no reparar debidamente el daño sufrido y no cumple con la interdicción constitucional de no dañar a un tercero." Concluyó: "No tengo dudas que la prohibición de utilizar mecanismos de actualización monetaria, por la persistencia e incremento del fenómeno inflacionario, para casos como el de autos, deviene en una 'inconstitucionalidad sobreviniente'. La directiva legal del segundo párrafo del art. 7 de la ley 23.928, que resultaba coherente con una realidad entonces presente, desde hace tiempo atrás, devino en una norma inconstitucional por la afectación de las garantías constitucionales ya mencionadas más arriba."

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