ANASTAZINI JUAN JOSE C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El trabajador promovió recurso de apelación contra los dictámenes de la Comisión Médica Jurisdiccional en materia de accidente de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes y condenó al asegurador al pago de costas e imposición de contribuciones fiscales.
Quién demanda: ANASTAZINI JUAN JOSE (trabajador)
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de apelación contra los dictámenes de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás, tramitado bajo la Ley 15.057 (acción de revisión de resoluciones de comisiones médicas jurisdiccionales en materia de accidente de trabajo y enfermedad profesional).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado por las partes en fecha 1/6/26, mediante el cual se pone fin al reclamo del actor, e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En el marco del presente recurso de apelación contra los dictamenes de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás, las partes presentan un acuerdo transaccional mediante el cual ponen fin al reclamo que efectuara el actor. Al respecto, cabe decir que en atención a las actuaciones en el organismo administrativo citado, cabe ubicar a la acción del actor dentro de lo preceptuado por el art. 2 inc. j de la ley 15.057, cuyos requisitos de admisión se encontrarían cumplidos." "Con las prevenciones anteriores, corresponde valorar la justicia y legalidad del acuerdo, a la luz de lo establecido en los arts. 12 y 15 de la L.C.T. y 11 inc. 1° de la L.R.T. Analizados los términos en que quedó trabada la discusión en esta sede, el informe médico acompañado, el ingreso base mensual denunciado en forma conjunta, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 1/6/2026, lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T. y la conformidad suscripta por el actor, adjuntada electrónicamente respecto de los términos del acuerdo, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 24 de la ley 15.057)." Respecto de las costas, el Tribunal rechazó el pacto de división por partes y estimó que "las costas deben ser impuestas a la demandada, PREVENCION ART S.A.", encontrando que el acuerdo de costas por su orden carecía de justificación legal y perseguía la eximición del pago de la tasa de justicia. El Tribunal ordenó al asegurador: (i) efectuar el pago de la suma de $110.000 en concepto de tasa de justicia dentro de cinco días; (ii) cumplir con el pago de la contribución del 5% sobre la tasa de justicia conforme ley 6716 modificada por ley 15.563; (iii) depositar el crédito del actor en la cuenta bancaria que éste denuncie; (iv) abonar los honorarios de los apoderados del actor mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios.
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