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ALMIRON MARCOS FERNANDO C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

El trabajador promovió recurso de apelación contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional por reclamo de prestaciones en virtud de accidente de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, considerando que la conciliación presenta justa composición de derechos e intereses.

Recurso de apelacion Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Acuerdo transaccional Homologacion Prestaciones laborales Justa composicion de derechos Ley de riesgos del trabajo Conciliacion Costas procesales.

Quién demanda: Almirón Marcos Fernando, trabajador.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones derivadas de accidente de trabajo, en el marco de un recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 10/06/2026 celebrado entre las partes, resolviendo las cuestiones controvertidas. Se impusieron costas a la demandada, se ordenó el pago de tasa de justicia por $ 286.000 y se requirió el depósito del crédito del actor en la cuenta denunciada, así como el pago de honorarios profesionales mediante transferencia bancaria directa. Fundamentos principales: "En el marco del presente recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás, las partes presentan un acuerdo transaccional mediante el cual ponen fin al reclamo que efectuara el actor." "Con la prevención anterior, corresponde valorar la justicia y legalidad del acuerdo, a la luz de lo establecido en los arts. 12 y 15 de la LCT y 11 inc. 1° de la L.R.T." "Analizado el reclamo administrativo del trabajador, los términos en que quedó trabada la discusión en esta sede, el informe médico acompañado por las partes, el IBM denunciado por las partes, las manifestaciones vertidas en el convenio de fecha 10/06/2026, lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T. y la conformidad suscripta por el actor, adjuntada electrónicamente respecto de los términos del acuerdo, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 24 de la ley 15.057)."

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