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CABREROS ANDREA SILVANA C/ DIAGNOSTICOS POR IMAGENES BARADERO SRL Y OTRO/A S/DESPIDO

Declaración de caducidad de instancia por inactividad procesal de la parte actora en demanda laboral por despido. El Tribunal rechazó la continuación del proceso ante el incumplimiento reiterado de impulsar el trámite y condenó en costas a la demandante.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Incumplimiento de intimacion Desistimiento tacito Deber impulsorio Costas Procedimiento laboral Despido Parte actora inerte Ley 15.057

Quién demanda: CABREROS ANDREA SILVANA

¿A quién se demanda?

DIAGNOSTICOS POR IMAGENES BARADERO SRL y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda laboral por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora conforme al artículo 24 de la ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: "Se intimó, a pedido de la demandada, a la parte actora para que impulse el trámite de autos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (proveído del 06/05/2026), atento que desde la última actividad procesal útil producida, había transcurrido con exceso el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057. Ante tal requerimiento la parte actora se ha mantenido silente, actitud que evidencia su desinterés en la prosecución del juicio." "Frente a ello, debe señalarse que la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de las intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio (Conf. Peret
- Comadira, 'Procedimiento Laboral de la Provincia de Buenos Aires', Actualización Ley 11.653, Comentada y concordada con la Ley 7718, pág. 32 y lo resuelto por la S.C.B.A., en las causas L. 44.766, Sent. del 9/10/90 y L. 49.517, Sent. del 30/6/92, Sumario B 40408)." "Por tanto, ante tal inacción de la accionante y el silencio mantenido frente a la intimación de ley efectivizada por el Tribunal, resulta manifiesto que la misma no tiene interés en continuar con el trámite, por lo que deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."

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