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RODRIGUEZ LUIS NICOLAS C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Luis Nicolás Rodríguez promovió demanda para obtener la regulación de sus honorarios por actuaciones profesionales realizadas en expediente administrativo ante la Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo Nº 2 hizo lugar a la demanda y reguló sus honorarios en 1,84 JUS arancelarios a cargo de la ART demandada.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 27.348 Resolucion 298/17 srt Ley 14.967 Riesgos del trabajo Art Incapacidad laboral permanente parcial Jus arancelarios

Quién demanda: Dr. Luis Nicolás Rodríguez

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por actuaciones extrajudiciales realizadas en el expediente administrativo N° 253908/23, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B delegación San Nicolás, correspondiente a un reclamo por divergencia en la determinación de la incapacidad laboral del trabajador Federico Oscar Pisani.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del actor en 1,84 JUS arancelarios con más su adicional de ley, conforme a los artículos 44 y 55 de la Ley 14.967. Además, impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." La jueza Paula A. Capucchio consideró que "de conformidad con los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967) y la suma reconocida y abonada finalmente al trabajador, que fue la de ($1.835.525,82), ésta debe ser la base arancelaria y apreciación pecuniaria del asunto." Estimó prudentemente que "teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 17621625, le corresponde al Dr. LUIS NICOLAS RODRIGUEZ la suma equivalente a UNO CON OCHENTA Y CUATRO (1,84) JUS ARANCELARIOS."

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