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LOZA MARIO ALBERTO C/ EXPERTA ART S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997

Mario Alberto Loza promovió recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en materia de accidente de trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, considerando que presenta justa composición de derechos e intereses conforme a los principios del derecho laboral.

Acuerdo transaccional Homologacion Riesgos del trabajo Ley 14.997 Principio protectorio Irrenunciabilidad Derecho laboral Comision medica jurisdiccional Justa composicion de derechos Orden publico laboral

Quién demanda (Actor): Mario Alberto Loza A quién se demanda (Demandado): Experta ART S.A. Qué se reclama (Objeto): Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la Ley 14.997 (Ley de Riesgos del Trabajo), con posterior presentación de acuerdo transaccional entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 16/06/2026, disponiendo el pago de la suma de $2.090 en concepto de tasa de justicia por la demandada, más la contribución del 5% sobre dicha tasa. Asimismo, ordenó el depósito del crédito del actor en la cuenta bancaria que denuncie, conforme a la Ley 27.348. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "A fin de tal análisis deben evaluarse los términos del reclamo deducido en autos, el carácter litigioso e incierto del derecho reclamado en la demanda, la manera en que quedó trabada la litis, la prueba producida hasta el presente, en especial las pericias contable y médica, el acuerdo presentado por las partes en fecha 16/06/2026 y la conformidad suscripta por el actor a los términos del mismo (art. 277 L.C.T.). Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)."

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