OSTOICH LAUTARO ALEJANDRO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El Tribunal del Trabajo Nº 2 de San Nicolás declaró operada la caducidad de instancia por inactividad de la parte actora. La decisión se fundó en el incumplimiento de la intimación para impulsar el trámite y el desinterés manifiesto del actor en la prosecución del juicio laboral.
Quién demanda: Ostoich Lautaro Alejandro
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Se intimó a la parte actora para que impulse el trámite de autos, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia (proveído del 03/06/2026), atento que desde la última actividad procesal útil por dicha parte producida, había transcurrido con exceso el plazo establecido en el art. 11 de la ley 15.057."
"Ante tal requerimiento la accionante se ha mantenido silente, actitud que evidencia su desinterés en la prosecución del juicio."
"La inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de las intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio."
"Por tanto, ante tal inacción de la parte interesada y el silencio mantenido frente a la intimación de ley efectivizada por el Tribunal, resulta manifiesto que la misma no tiene interés en continuar con el trámite, por lo que deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia."
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