MANSILLA HUGO DANIEL C/ ASOCIART A.R.T S.A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra su aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, considerando que presentaba justa composición de derechos e intereses conforme a los principios protectorios del derecho laboral.
Quién demanda: MANSILLA HUGO DANIEL
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de enfermedad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 12/06/2026, confirmado por el actor el 18/06/2026. Se impusieron costas a la demandada y se intimó al pago de tasa de justicia por $440.000 más contribución del 5% sobre la misma. Fundamentos principales de la decisión: "El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T." "Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no solo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada. Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes." "Valorados los elementos preindicados y lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T., estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 30 de la ley 15.057)."
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