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DOMINGUEZ JULIAN CRUZ C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Se declaró la caducidad de instancia en demanda por fijación de honorarios extrajudiciales. El Tribunal resolvió que la inactividad procesal de la actora durante un período que excedía los plazos legales, evidenciada por su silencio frente a la intimación de ley, justificaba la extinción del proceso.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Abandono de proceso Ley 15.057 Deber impulsorio Intimacion de ley Costas procesales Tribunal del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): DOMINGUEZ JULIAN CRUZ A quién se demanda (Demandado): FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U Qué se reclama (Objeto de la demanda): Fijación de honorarios extrajudiciales Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia e impuso las costas a la parte actora conforme al artículo 24 de la ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que se había intimado a la parte actora para que impulse el trámite de autos bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la instancia, ya que desde la última actividad procesal útil realizada por la actora había transcurrido con exceso el plazo establecido en el artículo 11 de la ley 15.057. Frente a tal requerimiento, la accionante se mantuvo silente, actitud que evidencia su desinterés en la prosecución del juicio. El Tribunal señaló que "la inactividad objeto de la presente cuestión no es imputable al Tribunal, ya que el deber impulsorio de éste, establecido en el art. 11 de la ley ritual, cesa cuando la parte a quien incumbe la realización de alguna diligencia apta para la prosecución del trámite, es la que con su desinterés -evidenciado en estos autos con el incumplimiento de las intimaciones cursadas
- impide precisamente su ejercicio". Por tanto, ante tal inacción de la parte interesada y el silencio mantenido frente a la intimación de ley, el Tribunal consideró manifiesto que la actora no tiene interés en continuar con el trámite, por lo que deviene procedente declarar la caducidad de la presente instancia. Los jueces Hernán Brasi y Paula Capucchio votaron en el mismo sentido por los fundamentos dados.

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