HERRERA MARIANO MARTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Abogado demandó la regulación de honorarios por actuación profesional en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal de Trabajo reguló los honorarios en 9,97 JUS ARANCELARIOS más adicional de ley, a cargo de la aseguradora de riesgos del trabajo, por allanamiento real e incondicionado de la demandada.
Quién demanda: Dr. Mariano Martin Herrera, abogado patrocinante.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo N° 573584/24, promovido ante la Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás, en concepto de "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACION DE LA INCAPACIDAD", patrocinando al trabajador Sr. Héctor Ricardo Correa.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios profesionales del Dr. Mariano Martin Herrera en la suma equivalente a NUEVE CON NOVENTA Y SIETE (9,97) JUS ARANCELARIOS con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), a cargo de la demandada. Se impusieron las costas por su orden, atento que el allanamiento fue real, incondicionado y oportuno. Fundamentos principales de la decisión: El juez Hernán D. Brasi, en su voto mayoritario, sostuvo: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." El Tribunal consideró que conforme al artículo 37 de la Resolución 298/17, correspondía a este Tribunal regular los estipendios profesionales del actor, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b. La base arancelaria utilizada fue la suma reconocida y abonada finalmente al trabajador de $2.918.707,63. El voto mayoritario expresó: "De tal modo, estimo prudentemente, que teniendo en consideración el valor, mérito y calidad jurídica desarrollada, teniendo en consideración las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 17621625, le corresponde al Dr. MARIANO MARTIN HERRERA la suma equivalente a NUEVE CON NEVENTA Y SIETE (9,97) JUS ARANCELARIOS, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) más I.V.A. (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), las que quedarán a cargo de la demandada." La demandada se allanó incondicionalmente a la demanda conforme lo expresado en su escrito de fecha 10/11/2025, lo que determinó la imposición de costas por su orden, conforme al art. 70 del Código Procesal Civil y Comercial.
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