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DOVIS MARCELA ALEJANDRA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada Marcela Alejandra Dovis promovió demanda por regulación de honorarios extrajudiciales por su patrocinio en expediente administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló los honorarios en diez (10) Jus arancelarios con adicional de ley, aplicando la ley 14.967 en lugar de la escala nacional.

Regulacion de honorarios Ley 14.967 Ley 27.348 Comision medica Trabajos extrajudiciales Patrocinio laboral Resolucion 298/17 srt Incapacidad laboral Aranceles profesionales Costas procesales

Quién demanda: Dra. Marcela Alejandra Dovis, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en el expediente administrativo SRT N° 037923/24 tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B de San Nicolás, en el cual representó a la trabajadora Alejandra Gabriela Ferro en un reclamo por "divergencia en la determinación de la incapacidad" derivado de una dolencia laboral (disfonía).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda regulando los honorarios profesionales en la suma equivalente a diez (10) Jus arancelarios con más su adicional de ley conforme a los artículos 44 y 55 de la ley 14.967, a cargo de la demandada. Asimismo, se impusieron las costas a la accionada. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador/a, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa en cumplimiento de dicha preceptiva. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores/as devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." "Si bien el trámite incoado perseguía la determinación de incapacidad, con el dictamen médico se pone en crisis el alta médica 'sin incapacidad', dispuesta por la aseguradora demandada. En dicha situación, la trabajadora reclamante recupera el estado de 'incapacidad laboral temporaria' y se le deben seguir proporcionando servicios médicos para su recuperación. Este último resultado, si bien no era el buscado por la trabajadora reclamante, representa una mejora de su posición y una modificación de la decisión adoptada por la aseguradora, quien deberá volver a proporcionar prestaciones en especie en favor de la recuperación del primero, resultado el último obtenido en un procedimiento en el que se sustanciaron posiciones contrapuestas, una de las cuales, la blandida por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, resultó derrotada." "En tanto la profesional accionante formula su petición de regulación de honorarios e imposición de su pago, por su intervención en un expediente determinado, en el que resultó perdidosa la demandada, no son admisibles los reparos opuestos por la última en su responde." Respecto de las costas: "No encuentro razón para imponerlas por su orden, tal como lo peticionó la demandada. Así lo digo porque de parte de la última, no medió un allanamiento incondicionado frente a la pretensión de la letrada accionante, sino más bien, al no admitirse la aplicacion de la Res. 34/2019, reviste claramente la posición de vencida, de modo que las costas quedarán a cargo de la demandada."

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