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ROMERO JORGE C/ PREVENCION ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Trabajador demandó por enfermedad profesional contra aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes y condenó al demandado al pago de costas e impuso la obligación de depositar el crédito en cuenta del trabajador.

Enfermedad profesional Acuerdo transaccional Homologacion Aseguradora de riesgos del trabajo (art) Ley de riesgos del trabajo Costas procesales Deposito en cuenta Comision medica Tasa de justicia Incapacidad laboral

Quién demanda: Jorge Romero

¿A quién se demanda?

Prevencion ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional en el marco de un recurso de apelación contra dictámenes de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 10/6/26 presentado por las partes, impuso costas a la demandada, y condenó a la aseguradora a efectivizar el pago de $ 110.000 en concepto de tasa de justicia dentro de cinco días, así como a depositar el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie. Fundamentos principales de la decisión: "En el marco del presente recurso de apelación contra los dictámenes de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás, las partes presentan un acuerdo transaccional mediante el cual ponen fin al reclamo que efectuara el actor. Al respecto, cabe decir que en atención a las actuaciones en el organismo administrativo citado, cabe ubicar a la acción del actor dentro de lo preceptuado por el art. 2 inc. j de la ley 15.057, cuyos requisitos de admisión se encontrarían cumplidos." "Con las prevenciones anteriores, corresponde valorar la justicia y legalidad del acuerdo, a la luz de lo establecido en los arts. 12 y 15 de la L.C.T. y 11 inc. 1° de la L.R.T. Analizados los términos en que quedó trabada la discusión en esta sede, el informe médico acompañado, el ingreso base mensual denunciado en forma conjunta, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 10/6/2026, lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T. y la conformidad suscripta por el actor, adjuntada electrónicamente respecto de los términos del acuerdo, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 24 de la ley 15.057)." Respecto a las costas, el Tribunal rechazó el acuerdo de las partes sobre el particular: "Si bien las partes las han acordado por su orden, salvo los honorarios de los apoderados del actor que se pactan a cargo de la demandada, no habiéndose designado peritos, se vislumbra que la única finalidad de tal convenio es la eximición -aunque sea parcial
- del pago de la tasa de justicia. No existiendo razón para ello, las costas deben ser impuestas a la demandada, 'PREVENCION ART S.A.'."

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