ASEFF ANA MARIA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
La actora promovió recurso de apelación contra dictamen de la Comisión Médica respecto de enfermedad profesional. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional presentado por las partes, confirmando la composición de derechos e intereses y rechazando la eximición de tasa de justicia solicitada.
Quién demanda: Aseff Ana María, trabajadora
¿A quién se demanda?
Prevención Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional en el marco de un recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás de los Arroyos
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 11/06/2026 presentado por las partes, reconociendo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses. Asimismo, se impusieron las costas a la demandada, se rechazó la solicitud de eximición de tasa de justicia y se ordenó el depósito del crédito del actor conforme al art. 17 de la ley 27.348.
Fundamentos principales de la decisión:
"En el marco del presente recurso de apelación contra el dictamen de la Comisión Médica N° 031B de San Nicolás, las partes presentan un acuerdo transaccional mediante el cual ponen fin al reclamo que efectuara el actor. Al respecto, cabe decir que en atención a las actuaciones en el organismo administrativo citado, cabe ubicar a la acción del actor dentro de lo preceptuado por el art. 2 inc. j de la ley 15.057, cuyos requisitos de admisión se encontrarían cumplidos."
"Con las prevenciones anteriores, corresponde valorar la justicia y legalidad del acuerdo, a la luz de lo establecido en los arts. 12 y 15 de la LCT y 11 inc. 1° de la L.R.T."
"Analizado los reclamos administrativos del trabajador, los términos en que quedó trabada la discusión en esta sede, el informe médico acompañado, el ingreso base mensual denunciado en forma conjunta, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 11/06/2026, lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T. y la conformidad suscripta por el actor, adjuntada electrónicamente respecto de los términos del acuerdo, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 24 de la ley 15.057)."
Respecto de las costas: "Si bien las partes las han acordado por su orden, salvo los honorarios del apoderado del actor que se pactan a cargo de la demandada, no habiéndose designado peritos, se vislumbra que la única finalidad de tal convenio es la eximición -aunque sea parcial
- del pago de la tasa de justicia. No existiendo razón para ello, las costas deben ser impuestas a la demandada."
Respecto de la tasa de justicia: "Atento que en autos no se da circunstancia alguna que justifique la eximición del pago de la tasa de justicia que se solicita y siendo tal concesión facultad del Tribunal, no ha lugar a la misma (art. 30, 3º párrafo, ley 15.057)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: