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FERREYRA MARÍA VERÓNICA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (AUTOSEGURO) S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La abogada María Verónica Ferreyra demandó la regulación de honorarios por sus actuaciones profesionales en el expediente administrativo ante la Comisión Médica N° 31 B. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló sus honorarios en quince jus arancelarios conforme a la ley 14.967, rechazando la aplicación de la Resolución 34/19.

Honorarios extrajudiciales Ley 14.967 Comisiones medicas Ley 27.348 Accidente de trabajo Resolucion 298/17 srt Regulacion arancelaria Administracion publica Jus arancelarios Trabajador asegurado.

Quién demanda: La Dra. María Verónica Ferreyra, abogada patrocinante.

¿A quién se demanda?

Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Autoseguro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo SRT N° 203281/24, tramitado ante la Comisión Médica N° 31 B, donde patrocinó a la trabajadora Ceol María Soledad en un reclamo por "Rechazo de la Contingencia AT/EP".

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, regulando los honorarios profesionales en quince (15) JUS arancelarios con más su adicional de ley (artículos 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA, a cargo de la demandada. Se impusieron costas a la Gobernación. Fundamentos principales: "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatorio la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las A.R.T., resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado." "Del sistema retributivo conjunto que surge de la aplicación del art. 37 de la Resol. SRT N° 298/17 y de las disposiciones de la ley 14.967, rigen en el caso las pautas conjuntas establecidas en los arts. 44 y 55 de dicha, que disponen cómo se mensuran las labores profesionales en trabajos extrajudiciales y administrativos. Así, las actuaciones ante organismos de la Administración Pública, centralizada o descentralizada serán retribuidas considerando el monto del asunto de que se trata, aplicándose la escala del art. 21 reducida en un 25%, no pudiendo ser inferior a 10 unidades jus." El Tribunal rechazó la aplicación de la Resolución 34/19 de la Subsecretaría de Capital Humano (5% del monto), señalando que "dicha normativa no resulta aplicable, aunque la Sra. CEOL MARIA SOLEDAD revista carácter de empleada de un organismo del Estado Provincial", conforme lo establecido en el reglamento de la ley 27.348. El Tribunal aclaró que "el cercenamiento en los estipendios que dispone el dec. N° 157/2018" no rige en el caso, por estar limitado exclusivamente a la ley arancelaria N° 27.423 para abogados y procuradores de la Justicia Nacional y Federal. Respecto de las costas, el Tribunal las impuso a la demandada por considerar que "de parte de la última, no medió un allanamiento incondicionado frente a la pretensión de la letrada accionante", sino que "al no admitirse la aplicación de la Res. 34/2019, reviste claramente la posición de vencida".

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