PODESTA JUAN MANUEL C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra su empleadora. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, considerando que la conciliación presentaba una justa composición de derechos e intereses.
Quién demanda: PODESTA JUAN MANUEL
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad profesional en el marco de un proceso laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar el acuerdo transaccional de fecha 10/6/2026 celebrado entre las partes, imponiendo las costas en el orden causado. Se ordenó a la demandada el pago de la tasa de justicia ($110.000) y la contribución del 5% sobre la misma dentro de cinco días. Asimismo, se dispuso que la demandada deposite el crédito del actor en la cuenta que el mismo denuncie. Fundamentos principales de la decisión: "Con la prevención anterior, corresponde valorar la justicia y legalidad del acuerdo, a la luz de lo establecido en los arts. 12 y 15 de la LCT y 11 inc. 1° de la L.R.T." "Analizados los términos en que quedó trabada la discusión en esta sede, las pruebas producidas hasta el presente, en especial la pericia contable, el informe médico acompañado por las partes, el IBM denunciado en forma conjunta, las manifestaciones vertidas en el convenio de fecha 10/6/2026, lo dispuesto por los arts. 6, 8, 11 y 14 de L.R.T. y la conformidad suscripta por el actor, adjuntada electrónicamente respecto de los términos del acuerdo, estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (arts. 15 de la L.C.T. y 24 de la ley 15.057)." El Tribunal valoró la justicia y legalidad del acuerdo transaccional considerando los elementos probatorios producidos (pericia contable, informe médico, IBM denunciado en forma conjunta) y la manifestación de voluntad del actor, concluyendo que la conciliación resultaba procedente conforme a los arts. 15 de la LCT y 24 de la ley 15.057.
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